San Felipe, 23 de Abril de 2009
199º y 150º
Asunto: UP11-H-2009-000189

Solicitante: Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos JESUS RAMON OVIEDO MARTINEZ y LINDA MARISOL LUCAMBIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.368.356 y 12.076.828 respectivamente, domiciliados el primero en la calle principal Marincito casa Nº 03163 (casa de alfajor bajando de la quebrada Tinaja) municipio san Felipe del estado Yaracuy, y la segunda en la calle principal de Marincito 2 callejón caballeriza Aras Yurubí 3era casa (a cuatro casas de la bodega de Lucas municipio San Felipe del estado Yaracuy).
Niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos JESUS RAMON OVIEDO MARTINEZ y LINDA MARISOL LUCAMBIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.368.356 y 12.076.828 respectivamente, domiciliados el primero en la calle principal Marincito casa Nº 03163 (casa de alfajor bajando de la quebrada Tinaja) municipio san Felipe del estado Yaracuy, y la segunda en la calle principal de Marincito 2 callejón caballeriza Aras Yurubí 3era casa (a cuatro casas de la bodega de Lucas municipio San Felipe del estado Yaracuy), a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ellos, contenido en el acta de fecha once (11) de febrero de 2009, y consideran que es por el bienestar de sus hijos, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
El padre compartirá con su hija los días viernes desde las 6:00 p.m. que el padre la buscará al hogar materno hasta las 9:00 p.m. que la retornará al mismo y los días sábados el padre compartirá con su hija desde las 4:00 p.m. que la buscará en el hogar materno hasta las 6:00 p.m. que la retornará al mismo. El día de la madre compartirá con su progenitora y el día del padre con el progenitor. En época decembrina los días 24 y 25 de diciembre y los días 31 de diciembre y 1 de enero correspondientes al año 2009, el padre compartirá con su hija los días 24 y 25 de diciembre en un horario desde las 2:00 p.m. hasta las 5:00 p.m. cada día de los mencionados y la madre compartirá el día 31 de diciembre y 1 de enero; así mismo este año 2009 el padre compartirá con su hija en la época de carnaval en un horario desde las 4:00 p.m. que la buscará al hogar materno hasta las 6:00 p.m. que la retornará al mismo, cada día de ese periodo festivo y la madre compartirá en época de semana santa, ya en los años sucesivos estas fechas serán de forma alterna un periodo con cada uno. La madre y el padre, deberán cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente deberán cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de sus hijos antes mencionados, durante el cumplimiento del presente acuerdo. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Admitir y homologar en sus propios términos el convenio, por no ser contrario a los intereses de la niña de autos. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada a las partes en la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 23 s del mes de abril de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.

La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las once y cincuenta seis minutos de la mañana (11:56 a.m.).
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.
Asunto: UP11-H-2009-000189