San Felipe, 23 de abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO: UPH11-H-2009-000190

SOLICITANTES: WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su carácter de FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, actuando por petición de los ciudadanos DAILY CAROLINA GONZALEZ PEREZ y DIOGENES SEGURA RIVERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 10.859.952 y V-11.651.512.

Niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA

Motivo: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Recibido el presente asunto, aprecia esta juzgadora que el acuerdo de las partes cuya homologación se solicita, corresponde a una OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, realizada por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, y presentada por ante este Tribunal por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público abogada WENDY NATHALY MIRO MIERES, por petición de los ciudadanos DAILY CAROLINA GONZALEZ PEREZ y DIOGENES SEGURA RIVERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 10.859.952 y V-11.651.512, en beneficio de la hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, acuerdo que beneficia a los hijos. De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 6 de febrero de 2009, los ciudadanos DAILY CAROLINA GONZALEZ PEREZ y DIOGENES SEGURA RIVERO, antes identificados llegaron a un convenio, con respecto al OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el cual no vulnera los derechos de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ACUERDA ADIMTIR y HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio. En consecuencia: el padre DIOGENES SEGURA RIVERO, cancelará como obligación de manutención la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) MENSUALES, que será cancelados en dos pagos quincenales, los días 15 y últimos de cada mes. Así mismo el padre cancelará el 50% de los gastos por medicinas y consultas médicas, requeridos para su hija. Con relación a los gastos de útiles escolares y uniformes el padre cancelará la cantidad de TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) que serán cancelados en la primera quincena del mes de septiembre de cada año. Adicionalmente cancelará la cantidad de CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 56,00) correspondientes al pago de colegio de la niña. El padre cancelará para gastos decembrinos para estrenos del 24 y 31 de diciembre de cada año, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), para ser cancelados en la segunda quincena del mes de noviembre de cada año. Los montos señalados en dinero efectivo, serán cancelados, en depósitos bancarios, en la Cuanta de ahorros por ante BANFOANDES cuya apertura de ordena.
Líbrese Oficio.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada y expídase copia certificada al solicitante.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 23 días del mes de abril de 2009.
La Jueza,

Abg. Suhail Hernández
La Secretaria

Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó la decisión, siendo las 12:37 p.m.-

La Secretaria

Abg. Pilar Valverde




ASUNTO: UP11-H-2009-000190