San Felipe, 23 de abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO: UPH11-H-2009-000196
SOLICITANTES: WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su carácter de FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, actuando por petición de los ciudadanos YEFFRI JAVIER SANCHEZ y LENNY DANIELA QUINTERO ROJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 16.112.782 y V-19.087.008.
hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
Motivo: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
recibido el presente asunto, aprecia esta juzgadora que el acuerdo de las partes cuya homologación se solicita, corresponde a una OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, realizada por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, y presentada por ante este Tribunal por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público abogada WENDY NATHALY MIRO MIERES, por petición de los ciudadanos YEFFRI JAVIER SANCHEZ y LENNY DANIELA QUINTERO ROJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 16.112.782 y V-19.087.008, en beneficio de los hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, acuerdo que beneficia a los hijos. De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 6 de febrero de 2009, los ciudadanos YEFFRI JAVIER SANCHEZ y LENNY DANIELA QUINTERO ROJAS, antes identificados llegaron a un convenio, con respecto al OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el cual no vulnera los derechos de los hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ACUERDA ADMITIR y HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio. En consecuencia: el padre YEFFRI JAVIER SANCHEZ, cancelará como obligación de manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, que serán distribuidos en dos pagos quincenales de TRESCIENTOS BOLIVARERS (Bs. 300,00) los primeros días de la primera y segunda quincena de cada mes. Así mismo el padre cancelará el 100% de los gastos por medicinas y consultas médicas, requeridos para sus hijos, la madre deberá presentar el récipe y factura correspondientes. El padre hará las compras de las medicinas una vez le sean presentados los respectivos récipes. Con relación a los gastos de útiles escalares y uniformes el padre cancelará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) en la segunda quincena del mes de agosto de cada año. Para gastos decembrinos para estrenos del 24 y 31 de diciembre de cada año, el padre cancelará la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), en la primera quincena del mes de diciembre de cada año. Los montos señalados en dinero efectivo, serán cancelados, en depósitos bancarios, en la Cuanta de ahorros por ante BANFOANDES cuya apertura de ordena.
Líbrese Oficio.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada y expídase copia certificada al solicitante.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de abril de 2009.
La Jueza,
Abg. Suhail Hernández
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó la decisión, siendo las 12:37 p.m.-
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde
ASUNTO: UPH11-H-2009-000196
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