San Felipe, 23 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO : UP11-H-2009-000197
Solicitante: Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos YARITZA ISABEL OLIVEROS MARTINEZ y JOSE LUIS MANOTA SEVILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.727.110 y 13.179.331 respectivamente, domiciliados la primera en la calle Sierra Maestra casa S/N casa S/N al final del Boulevard Claricio Olivero sector de Palmarejo municipio Veroes del estado Yaracuy, y el segundo en el sector de Palo Quemao casa S/N (pintado de color beige sin rejas cerca de un consultorio de Barrio Adentro) municipio Veroes del estado Yaracuy.
Niños: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanosYARITZA ISABEL OLIVEROS MARTINEZ y JOSE LUIS MANOTA SEVILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.727.110 y 13.179.331 respectivamente, domiciliados la primera en la calle Sierra Maestra casa S/N casa S/N al final del Boulevard Claricio Olivero sector de Palmarejo municipio Veroes del estado Yaracuy, y el segundo en el sector de Palo Quemao casa S/N (pintado de color beige sin rejas cerca de un consultorio de Barrio Adentro) municipio Veroes del estado Yaracuy, a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ellos, contenido en el acta de fecha veinticinco (25) de marzo de 2009, y consideran que es por el bienestar de sus hijos, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
El padre compartirá con sus hijos los días sábados desde las 8:00 a.m. que los buscará en el hogar materno hasta las 1:00 p.m. que los retornará al mismo. El día de la madre compartirá con su progenitora y el día del padre con el progenitor. En época decembrina correspondientes al año 2009, los días 24 y 25 de diciembre y los días 31 de diciembre y 1 de enero, el padre compartirá con sus hijos los días 24 y 25 de diciembre en el horario siguiente: Desde las 8:00 a.m. que los buscará en el hogar materno hasta las 1:00 p.m. que los retornará al mismo, cada día de los mencionados; los niños compartirán los días de semana santa en este año 2009 con su madre; ya en los años sucesivos estas fechas decembrinas, de carnaval, y semana santa serán disfrutadas de forma alterna un periodo con cada uno. El presente Régimen de Convivencia Familiar comenzará a partir del día sábado 28 de marzo de 2009. La madre y el padre, deberán cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente deberán cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de sus hijos antes mencionados, durante el cumplimiento del presente acuerdo. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Admitir y homolgar en sus propios términos el convenio, por no ser contrario a los intereses de los niños. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada a las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 23 días del mes de abril de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las once y cincuenta seis minutos de la mañana (11:56 a.m.).
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
Asunto: UP11-H-2009-000197
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