San Felipe, 23 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO : UP11-H-2009-000200
Solicitante: Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos LILIAN ROSELIS MEZA y ANTONIO JAVIER ABBATEMARCO ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.955.074 y 170.256.895 respectivamente, domiciliados la primera en el sector Palito Blanco calle el molino casa S/N (casa de color rosado) municipio La Trinidad del estado Yaracuy, y el segundo en el sector Palito Blanco casa Nº 11-86 munciipio La Trinidad del estado Yaracuy.
Niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos LILIAN ROSELIS MEZA y ANTONIO JAVIER ABBATEMARCO ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.955.074 y 170.256.895 respectivamente, domiciliados la primera en el sector Palito Blanco calle el molino casa S/N (casa de color rosado) municipio La Trinidad del estado Yaracuy, y el segundo en el sector Palito Blanco casa Nº 11-86 munciipio La Trinidad del estado Yaracuy, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ellos, contenido en el acta de fecha veinticinco (25) de marzo de 2009, y consideran que es por el bienestar de sus hijos, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
El padre compartirá con su hija los días domingos desde las 9:00 a.m. que la buscará al hogar materno hasta las 12:00 p.m. que la retornará al mismo. El día de la madre compartirá con su progenitora y el día del padre con el progenitor. En época decembrina correspondiente al año 2009, los días 24 y 25 de diciembre y los días 31 de diciembre y 1 de enero, el padre compartirá con su hija los días 24 y 25 de diciembre, y 1 de enero en el horario siguiente: Desde las 9:00 a.m. que la buscará en el hogar materno hasta las 12:00 p.m. que la retornará al mismo, cada día de los mencionados; la madre compartirá los días de semana santa en este año 2009, ya en los años sucesivos estas fechas decembrinas, de carnaval y semana santa serán disfrutadas de forma alterna un periodo con cada uno. El presente Régimen de Convivencia Familiar comenzará a partir del día domingo 29 de marzo de 2009. La madre y el padre, deberán cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente deberán cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de su hija antes mencionada, durante el cumplimiento del presente acuerdo. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña de autos, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: ADMITIR Y HOMOLOGAR en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada al solicitante.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 23 días del mes de abril de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las once y cincuenta seis minutos de la mañana (11:56 a.m.).
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
Asunto: UP11-H-2009-000200
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