San Felipe, 23 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO : UP11-H-2009-000202
Solicitantes: Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos JOSE RAFAEL YOVERA y DARYELIS DEL VALLE ARIAS VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.547.616 y 18.053.451 respectivamente, domiciliados el primero en el sector de Petare Brisas del Zulia calle principal escalera 4 casa S/N (pintada de color azul sin rejas) Caracas, y la segunda en el sector de la Marroquina con el sector El Guayabal casa Nº 13900 (pintada de color amarillo sin rejas a cinco casa del Mercal de la Marroquina) municipio San Felipe del estado Yaracuy.
Niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
Motivo: HOMOLOGACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: JOSE RAFAEL YOVERA y DARYELIS DEL VALLE ARIAS VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.547.616 y 18.053.451 respectivamente, domiciliados el primero en el sector de Petare Brisas del Zulia calle principal escalera 4 casa S/N (pintada de color azul sin rejas) Caracas, y la segunda en el sector de la Marroquina con el sector El Guayabal casa Nº 13900 (pintada de color amarillo sin rejas a cinco casa del Mercal de la Marroquina) municipio San Felipe del estado Yaracuy, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, por ante el Despacho de la Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, contenido en acta de fecha once (11) de marzo de 2009, el cual queda establecido en los siguientes términos:
La ciudadana DARYELIS DEL VALLE ARIAS VILLEGAS, manifestó que el padre de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, tiene un atraso en el pago de la obligación de manutención de los meses de diciembre del año 2008, del mes de enero y febrero del año 2009, la cual se suscribió por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en fecha 13 de noviembre de 2008, en el cual el progenitor debía aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) de manera quincenal. Expresa la madre del niño que el monto adeudado es por la cantidad total de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00). El obligado alimentario reconoció que el monto adeudado asciende a la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00), y deberá depositarlo de manera fraccionada a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) los días últimos del mes de marzo, de abril y del mes de mayo del año 2009, dichos montos serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 70071180060205883 de la Entidad Bancaria BANFOANDES. En consecuencia, por cuanto las partes, antes identificadas, se encuentran conformes con dicho acuerdo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ADMITE y HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada a las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 23días del mes de abril de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 02:20 p.m
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Asunto: UP11-H-2009-000202
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