San Felipe, 23 de Abril de 2009
199º y 150º
Solicitantes: JOSE ANGEL CEDEÑO RODRIGUEZ y ARELIS ERAIDA SUAREZ CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.649.045 y 8.514.397 respectivamente, domiciliados en la Urb. La Victoria de Bolívar calle principal casa Nº 124 Aroa municipio Bolívar, y final de la calle 9 entre calles 1 y 2 casa Nº 2 Boraure municipio La Trinidad del estado Yaracuy.
Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, asistidos por la abogada WUILEYDI SALAS ESCALONA, Defensora Pública Tercera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JOSE ANGEL CEDEÑO RODRIGUEZ y ARELIS ERAIDA SUAREZ CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.649.045 y 8.514.397 respectivamente, domiciliados en la Urb. La Victoria de Bolívar calle principal casa Nº 124 Aroa municipio Bolívar, y final de la calle 9 entre calles 1 y 2 casa Nº 2 Boraure municipio La Trinidad del estado Yaracuy, en su carácter de padres de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, asistidos por la abogada WUILEYDI SALAS ESCALONA, Defensora Pública Tercera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ellos, contenido en acta de fecha diecisiete (17) de abril de 2009, el cual consideran que es por el bienestar de sus hijos, y quedó establecido en los siguientes términos:
El ciudadano JOSE ANGEL CEDEÑO ORDOÑEZ, deberá aportar para cubrir la revisión de la obligación de manutención para sus hijos, la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 220,00) mensuales, los cuales seguirán siendo depositados en cuenta bancaria, del Banco Provincial de la siguiente manera: Los días quince (15) de cada mes la cantidad de CIENTO DIEZ BOLIVARES (Bs. 110,00) y los días treinta (30) de cada mes la misma cantidad. Así mismo, ofrece continuar aportando la cantidad de DIEZ (10) cesta tickets. Para el mes de septiembre, el progenitor deberá aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00). Para el mes de diciembre, la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.000,00) los cuales deberán ser depositados una vez cobre sus utilidades. En cuanto a los gastos de medicinas los adolescentes, cuentan con el servicio de gastos médicos de servicio del Instituto Autónomo de Policía del estado Yaracuy (I.A.P.E.Y). Así mismo, deberá seguir el progenitor haciendo entrega a la madre de los adolescentes de autos, de DIEZ (10) cesta tickets, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ADMITE y HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de la adolescente. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Ofíciese al Departamento de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de Policía del estado Yaracuy (I.A.P.E.Y), a los fines de que procedan a realizar los descuentos por nómina de la Revisión de la obligación de manutención, y se siga depositando en la entidad bancaria Provincial. Se designa correo especial a la ciudadana ARELIS ERAIDA SUAREZ CHAVEZ, para la entrega del oficio supraindicado.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada a las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de abril de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 03:30 p.m
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
Asunto: UP11-H-2009-000203
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