San Felipe, 23 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UPH11-H-2009-000204
SOLICITANTES: WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su carácter de FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, actuando por petición de los ciudadanos YOSMARY ELIZABETH GOMEZ LOPEZ y BORYS NICOLAS RIERA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 12.728.340 y V-11.654.390.
Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
Motivo: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Se recibio el presente asunto, aprecia esta juzgadora que el acuerdo de las partes cuya homologación se solicita, corresponde a una OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, realizada por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, y presentada por ante este Tribunal por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público abogada WENDY NATHALY MIRO MIERES, por petición de los ciudadanos YOSMARY ELIZABETH GOMEZ LOPEZ y BORYS NICOLAS RIERA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 12.728.340 y V-11.654.390, en beneficio del hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, acuerdo que beneficia al hijo. De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 26 de febrero de 2009, los ciudadanos YOSMARY ELIZABETH GOMEZ LOPEZ y BORYS NICOLAS RIERA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 12.728.340 y V-11.654.390, antes identificados llegaron a un convenio, con respecto al OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el cual no vulnera los derechos del adolescente JESUS DANIEL RIERA GOMEZ, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ACUERDA ADMITIR y HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio. En consecuencia: el padre BORYS NICOLAS RIERA LOPEZ, cancelará como obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) MENSUALES, que será cancelados en pagos semanales de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00), que serán depositado por el obligado alimentario los días martes de cada semana. Así mismo el padre cancelará el 50% de los gastos por medicinas y consultas médicas, requeridos para su hijo. Con relación a los gastos de útiles escolares y uniformes el padre cancelará la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) para ser cancelados la primera quincena del mes de agosto de cada año. Para gastos decembrinos el padre cancelará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) en la primera quincena del mes de noviembre. Los montos señalados en dinero efectivo, serán cancelados, en depósitos bancarios, en la Cuanta de ahorros por ante BANFOANDES cuya apertura de ordena.
Líbrese Oficio.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de abril de 2009.
La Jueza,
Abg. Suhail Hernández
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó la decisión, siendo las 12:37 p.m.-
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde
ASUNTO: UP11-H-2009-000204
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