San Felipe, 23 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UPH11-H-2009-000206
SOLICITANTES: WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su carácter de FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, actuando por petición de los ciudadanos FRANCISCO ARENCIBIA GOMEZ y FRANCI HELEN BOSCH PIÑUELA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 6.317.672 y V-10.815.535.
Niños: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
Motivo: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Se recibió el presente asunto, donde se solicita la HOMOLOGACIÓN de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesto por la Fiscal Séptima del Ministerio Público abogada WENDY NATHALY MIRO MIERES, a solicitud de los ciudadanos FRANCISCO ARENCIBIA GOMEZ y FRANCI HELEN BOSCH PIÑUELA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 6.317.672 y V-10.815.535, en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 20 de marzo de 2009, los ciudadanos FRANCISCO ARENCIBIA GOMEZ y FRANCI HELEN BOSCH PIÑUELA, antes identificados llegaron a un convenio, con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA, el cual no vulnera los derechos de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ACUERDA ADMITIR y HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio. En consecuencia: el padre cancelará como obligación de manutención la cantidad de UN MIL QUINIENTOS (Bs. 1.500,00) MENSUALES, que será cancelados dentro de los primeros cinco días de cada mes. Así mismo el padre cancelará el 100% de los gastos por medicinas y consultas médicas, requeridos para sus hijos, para la cancelación de los mismos la madre deberá presentar las respectivos récipes y facturas. Con relación a los gastos de útiles escolares y uniformes el padre cancelará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) para ser cancelados en la segunda quincena del mes de agosto de cada año. Para gastos decembrinos el padre cancelará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) en la primera quincena del mes de diciembre de cada año, monto que comprende la compra de los estrenos del 24 y 31 de diciembre así como también para la compra de regalos. Los montos señalados en dinero efectivo, serán cancelados, en depósitos bancarios, en la Cuanta de ahorros por ante BANFOANDES cuya apertura de ordena.
Líbrese Oficio.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada y expídase copia certificada a las partes en el acuerdo.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de abril de 2009.
La Jueza,
Abg. Suhail Hernández
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó la decisión, siendo las 1:37 p.m.-
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde
ASUNTO: UP11-H-2009-000206
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