San Felipe, 23 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO : UP11-H-2009-000208
Solicitante: Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos MILAGROS DEL VALLE MENDOZA y RICHARD JOSE FLORES FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.096.058 y 10.859.007 respectivamente, domiciliados la primera en la calle 31 con avenida 8 casa S/N (pintada de color amarilla detrás de la ferretería punto dos) municipio Independencia del estado Yaracuy, y el segundo en el sector de Savayo 2 tercera calle casa Nº 250, municipio Independencia del estado Yaracuy.
Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos MILAGROS DEL VALLE MENDOZA y RICHARD JOSE FLORES FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.096.058 y 10.859.007 respectivamente, domiciliados la primera en la calle 31 con avenida 8 casa S/N (pintada de color amarilla detrás de la ferretería punto dos) municipio Independencia del estado Yaracuy, y el segundo en el sector de Savayo 2 tercera calle casa Nº 250, municipio Independencia del estado Yaracuy, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ellos, contenido en el acta de fecha veinte (20) de marzo de 2009, y consideran que es por el bienestar de sus hijos, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
El padre compartirá con sus hijos cada quince (15) días los fines de semana los viernes desde las 2:30 p.m. que la buscará al hogar materno hasta las 6:00 p.m. que la retornará al mismo. Igualmente compartirá con su hija los días sábados desde las 10:00 a.m. hasta las 5:00 p.m. En vacaciones escolares, la adolescente compartirá quince (15) días con cada uno de los progenitores. El día de la madre compartirá su progenitora y el día del padre con el progenitor. En época decembrina correspondiente al año 2009, los días 24 y 25 de diciembre y los días 31 de diciembre y 1 de enero, el padre compartirá con su hija los días 24 y 25 de diciembre donde el padre la buscará en horas de la mañana y la retornará a las 3:00 p.m, cada día de los mencionados; igualmente en este año 2009 el padre compartirá con su hija en semana santa, ya en los años sucesivos estas fechas decembrinas, de carnaval y semana santa, serán disfrutadas de forma alterna un periodo con cada uno. La madre y el padre, deberán cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente deberán cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de su hija antes mencionada, durante el cumplimiento del presente acuerdo. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la adolescente de autos, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Admitir y Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada a las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de abril de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las once y cincuenta seis minutos de la mañana (11:56 a.m.).
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
Asunto: UP11-H-2009-000208
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