San Felipe, 23 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UPH11-H-2009-000209
SOLICITANTES: WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su carácter de FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, actuando por petición de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO ESCALONA BRICEÑO y DIANA YHARIBAY DURAN RIOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 17.302643 y V-18.302.643.
Niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
Motivo: HOMOLOGACIÓN REGIMEN DE CONVIVENCIA
Se recibio el presente asunto, donde se solicita la HOMOLOGACIÓN de REGIMEN DE CONVIVENCIA, interpuesto por la Fiscal Séptima del Ministerio Público abogada WENDY NATHALY MIRO MIERES, a solicitud de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO ESCALONA BRICEÑO y DIANA YHARIBAY DURAN RIOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 17.302643 y V-18.302.643, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 7 de abril de 2009, los ciudadanos RAFAEL ANTONIO ESCALONA BRICEÑO y DIANA YHARIBAY DURAN RIOS, antes identificados llegaron a un convenio, con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA, el cual no vulnera los derechos de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ACUERDA ADMITIR y HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio. En consecuencia: el padre compartirá con su hija buscándola al hogar materno los días viernes a las 5:00 p.m. y retornándola los días domingos. Los días de la madre lo pasarán con su progenitora y los días del padre con su progenitor. En la época decembrina los días 24 y 25 de diciembre, 31 de diciembre de 2.009 y 1 de enero del año siguiente, el padre compartirá con su hija desde las 8:00 a.m. que la buscará en el hogar materno hasta las 6:00 p.m. que la retornará al mismo cada día de los mencionados correspondientes a esos períodos. En semana santa 2.009 con su padre desde el día miércoles hasta el domingo de ramos, para el año siguiente carnaval corresponderá con la madre, debiendo alternarse cada período para los años siguientes. Ambos padres deberá cumplir el régimen fijado y cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de sus hijos.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada y expídase copia certificada a los solicitantes del presente asunto.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de abril de 2009.
La Jueza,
Abg. Suhail Hernández
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó la decisión, siendo las 12:37 p.m.-
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde
ASUNTO: UP11-H-2009-000209
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