San Felipe, 23 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO : UP11-J-2009-000023
PARTE ACTORA: FREMAR DEL VALLE TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: v-14.337.301.
ABOGADO ASISTENTE: ANILEC SILVA CAMACARO, Defensora Publica Segunda, adscrita a la unidad de la Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de un (01) y siete (7) años de edad.
MOTIVO: TITULOS DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 26 de Marzo de 2009, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentados por la ciudadana: FREMAR DEL VALLE TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: v-14.337.301, en su condición de conyugue del causante ciudadano DUSVELY RAFAEL HERIQUEZ YOVERA, quien se encuentran asistido por la abogada asistente ANILEC SILVA CAMACARO, Defensora Publica Segunda, adscrita a la unidad de la Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien solicita se le declare heredera junto con su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de un año de edad, y el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de siete (7) de edad, hijo de la ciudadana MILEXA MARGARITA SANCHEZ BAEZ, titular de la cedula de identidad Nº 15.483.286.
En fecha 31 de Marzo de 2009, se admitió la solicitud y se acordó oír la declaración de los testigos, quienes declararon los hechos ciertos de lo preguntado.
En fecha 15 de Abril de 2009, A los folios 14 y 15 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos: Lesme Espinoza y Fredmari Heredia G, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 18.546.198 y 16.592.690 respectivamente, ambas domiciliadas en el Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy. Igualmente al folio 11 de la presente causa, riela acta de matrimonio de los ciudadanos DUSVELY RAFAEL HENRIQUEZ YOVERA y FREMAR DEL VALLE TOVAR. Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a la ciudadana FREMAR DEL VALLE TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-14.337.301 y a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de un (01) y siete (7) años de edad nacida el 27 de Abril de 2007, Y 14 de Enero de 2002, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano DUSVELY RAFAEL HENRIQUEZ YOVERA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.315.978, fallecido ab-intestato, en fecha 02 de Noviembre de 2008, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
La Juez,
Abg. Suhail Hernandez
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En esta misma fecha, siendo las 03:03 p. m, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
ASUNTO: UP11-J-2009-000023
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