San Felipe, 24 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO : UP11-H-2009-000212
Solicitantes: Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos ELVIS DANIEL LOVERA ARZA y TIBISAY DEL VALLE GUTIERREZ APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.279.254 y 15.950.545 respectivamente, domiciliados el primero en la Urb. San José calle 7 casa Nº 7-28 municipio Independencia del estado Yaracuy, y la segunda en el Barrio San Juan de la Rosa 2da calle casa S/N sector Carbonero municipio Veroes del estado Yaracuy.
Niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: ELVIS DANIEL LOVERA ARZA y TIBISAY DEL VALLE GUTIERREZ APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.279.254 y 15.950.545 respectivamente, domiciliados el primero en la Urb. San José calle 7 casa Nº 7-28 municipio Independencia del estado Yaracuy, y la segunda en el Barrio San Juan de la Rosa 2da calle casa S/N sector Carbonero municipio Veroes del estado Yaracuy, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, por ante el Despacho de la Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, contenido en acta de fecha quince (15) de abril de 2009, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano ELVIS DANIEL LOVERA ARZA, deberá aportar por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUAL, cancelados de forma semanal a razón de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) cada semana. El padre deberá cubrir el 50% de las medicinas y consultas médicas, y la madre deberá entregarle las facturas y récipes médicos. Con relación a los gastos de útiles y uniformes escolares, el progenitor deberá cancelar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) para ser cancelados la primera quincena del mes de septiembre de cada año. Con relación a los gastos decembrinos, el obligado alimentista deberá aportar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para cubrir los gastos del día 24 y 31 de diciembre de cada año, más los regalos, para ser cancelados la primera semana del mes de diciembre de cada año. Los montos antes mencionados serán depositados por el obligado alimentista en una cuenta de ahorros que ordene aperturar el Tribunal. En tal sentido las partes solicitan al Tribunal ordene la apertura de la referida cuenta de ahorros en la entidad bancaria que a bien estime pertinente. La madre deberá aperturar la cuenta bancaria y entregarle el número de la misma al obligado alimentista. En consecuencia, por cuanto las partes, antes identificadas, se encuentran conformes con dicho acuerdo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ADIMTE y HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada a las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 03:16 p.m.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
Asunto: UP11-H-2009-000212
SAHA.
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