San Felipe, 14 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO: UP11-H-2009-000067


SOLICITANTES: Ciudadanos JAZMIN MERCEDES PINTO y SANTIAGO RAMÓN RUMBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números V-13.618.797 y V-12.081.654 respectivamente y de este domicilio.

BENEFICIARIOS: Las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES.


MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abog. WENDY MIRO, a solicitud de los ciudadanos JAZMIN MERCEDES PINTO y SANTIAGO RAMÓN RUMBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números V-13.618.797 y V-12.081.654 respectivamente y de este domicilio, padres de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ellos, contenido en el acta cursante al folio 3, el cual considera que es por el bienestar de sus hijos, el cual queda establecido en los siguientes términos:
La madre compartirá con sus hijas los fines de semana, los días domingo desde las 2:00 p.m., que las buscará al hogar paterno hasta las 8:00 p.m., que las retornará al mismo. Asimismo, los días de semana: los días lunes. La madre compartirá con sus hijas desde las 5:00 p.m. hasta las 8:00 p.m., que las buscará al hogar paterno y las retornará al mismo. En vacaciones escolares, quince días con cada uno de los progenitores. El día de la madre con la progenitora y el día del padre con el progenitor. En época decembrina los días 24 y 25 de diciembre y los días 31 de diciembre y 01 de enero, así como en Semana Santa, Carnaval, serán compartidos por los padres, un periodo con cada uno de forma alterna. En los años sucesivos, la madre y el padre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se comprometen a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de sus hijas antes mencionadas durante el cumplimiento del presente acuerdo.
En consecuencia, por cuanto las partes, antes identificadas, se encuentran conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de las niñas y el adolescente de autos. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de Abril de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,


Abg. SUHAIL ANAYANTZY HERNÁNDEZ ALVARADO.

La Secretaria Provisoria,

Abg. KATIUSKA PEREZ.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 01:15 minutos de la tarde.
La Secretaria Provisoria,

Abg. KATIUSKA PEREZ.




ASUNTO: UP11-H-2009-000067