San Felipe, 28 de Abril de 2009
199º y 150º


ASUNTO : UP11-H-2009-000220
Solicitantes: Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos WILMER ANTONIO SAAVEDRA HERNANDEZ y MILEIDY NETZAIDA CASTILLO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.424.070 y 17.993.624 respectivamente, domiciliados el primero en la Av. Perimetral Sur entre carreras 11 y 13 barrio La Bandera casa S/N Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, y la segunda en la Encrucijada II carrera 3 con calle 1 casa S/N Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy.

Niños: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: WILMER ANTONIO SAAVEDRA HERNANDEZ y MILEIDY NETZAIDA CASTILLO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.424.070 y 17.993.624 respectivamente, domiciliados el primero en la Av. Perimetral Sur entre carreras 11 y 13 barrio La Bandera casa S/N Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, y la segunda en la Encrucijada II carrera 3 con calle 1 casa S/N Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, por ante el Despacho de la Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, contenido en acta de fecha dieciséis (16) de abril de 2009, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El ciudadano WILMER ANTONIO SAAVEDRA HERNANDEZ, deberá aportar por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) MENSUAL, cancelados de forma quincenal a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) cada semana, donde el obligado alimentista deberá entregárselos a la madre. El padre comenzará a cancelar la manutención a partir del día miércoles 15 de abril de 2009. El padre deberá cubrir el 50% de las medicinas y consultas médicas, y la madre deberá entregarle las facturas y récipes médicos. Con relación a los gastos de útiles y uniformes escolares, el progenitor deberá cancelar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) para ser cancelados la primera quincena del mes de septiembre de cada año. Con relación a los gastos decembrinos, el obligado alimentista deberá aportar la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) para cubrir los gastos del día 24 y 31 de diciembre de cada año, para ser cancelados la segunda semana del mes de diciembre de cada año. En consecuencia, por cuanto las partes, antes identificadas, se encuentran conformes con dicho acuerdo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ADMITE Y HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada a las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de abril de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,


Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.

La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 02:23 P.M.
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.





Asunto: UP11-H-2009-000220