San Felipe, 28 de Abril de 2009
199º y 150º


ASUNTO : UP11-H-2009-000223

Solicitantes: Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos VICTOR ADELSON ALVARADO CUICA y ADRIANA BENELMI EULACIO GRIMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.483.523 y 16.973.619 respectivamente, domiciliados el primero en la Urb. Bicentenario calle 1 entre avenidas 1 y 2 casa Nº 22-20 Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, y la segunda en la Urb. Sarsaribacoa calle ochozi con avenida agayu casa Nº 70 Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy.

Niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: VICTOR ADELSON ALVARADO CUICA y ADRIANA BENELMI EULACIO GRIMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.483.523 y 16.973.619 respectivamente, domiciliados el primero en la Urb. Bicentenario calle 1 entre avenidas 1 y 2 casa Nº 22-20 Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, y la segunda en la Urb. Sarsaribacoa calle ochozi con avenida agayu casa Nº 70 Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, por ante el Despacho de la Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, contenido en acta de fecha dieciséis (16) de abril de 2009, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El ciudadano VICTOR ADELSON ALVARADO CUICA, deberá aportar por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) MENSUAL, cancelados de forma quincenal a razón de CIENTO SETENTA y CINCO BOLIVARES (Bs. 175,00) cada quincena, donde el obligado alimentista deberá entregárselos a la madre. El padre comenzará a cancelar la manutención a partir del día 30 de abril de 2009. El padre deberá cubrir el 50% de las medicinas y consultas médicas, y la madre deberá entregarle las facturas y récipes médicos. Con relación a los gastos de útiles y uniformes escolares, el progenitor deberá cancelar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) para ser cancelados la primera quincena del mes de septiembre de cada año. Con relación a los gastos decembrinos, el obligado alimentista deberá aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) para cubrir los gastos del día 24 y 31 de diciembre de cada año, para ser cancelados la primera semana del mes de diciembre de cada año. Así mismo, el padre deberá comprar el regalo y entregárselo a la madre el día 24 de diciembre de cada año. En consecuencia, por cuanto las partes, antes identificadas, se encuentran conformes con dicho acuerdo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ADMITE Y HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada a las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de abril de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,


Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.

La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo LAS 02.20 P.M.
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.





Asunto: UP11-H-2009-000223