San Felipe, 28 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO : UP11-J-2009-000034.
PARTE ACTORA: BELINDA MARIA GARCIA ALTERIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.553.495, domiciliada en La Urbanizacion Bella Vista Quinta Lolibel municipio San Felipe del estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE: ABG. JOSE ANGEL GONZALEZ JIMENEZ, inscrito en le impreabogado bajo el Nº 30.951.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de catorce (14) y catorce (14) años de edad.
Motivo: AUTORIZACION JUDICIAL.
En fecha 30 de marzo de 2009, se recibió solicitud y demás recaudos anexos, relativos a la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL, presentada por la ciudadana BELINDA MARIA GARCIA ALTERIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.553.495, domiciliada en La Urbanización Bella Vista Quinta Lolibel municipio San Felipe del estado Yaracuy, en su condición de madre de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, quienes se encuentran asistidos por el abogado en: ejercicio JOSE ANGEL GONZALEZ JIMENEZ, inscrito en le impreabogado bajo el Nº 30.951.
Al folio 18 del expediente, se recibió la solicitud, ordenándose dar entrada a la misma y anotar en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº UP11- J-2009-000034.
En fecha 02 de Abril de 2009, se admitió la presente causa.
Al los folios 19 y 20 del expediente, riela opinión de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de catorce (14) y catorce (14) años de edad.
Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana BELINDA MARIA GARCIA ALTERIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.553.495, para que proceda a representar en todas las asambleas de accionistas de la Firma Mercantil Policlínica Yaracuy, C.A, debidamente inscrita en el registro de Firmas de Comercio llevados en su oportunidad por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de esta Circunscripción judicial, bajo el Nº 22, Vto. Folios 150 al Vto. del folio 156 tomo V adicional II de fecha 26 de Febrero de 1992, a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, nacidas en fechas 29 de noviembre de 1994 y el 29 de Noviembre de 1994, respectivamente, en virtud del fallecimiento de su padre el 31 de marzo de 2005, ciudadano ALI SEGUNDO VILELA GUTIERRES, quien era titular de la cédula de identidad Nº 5.720.566, quien en vida adquirió estas acciones. Expídase por Secretaría copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de primera instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de abril de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez,
Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En esta misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado y se publicó la decisión, siendo las 12:37 p.m.-
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
ASUNTO : UP11-J-2009-000034.
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