San Felipe, 29 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO : UH06-X-2009-000030
ASUNTO: UP11-V-2009-000048
Visto el anterior libelo de demanda contentivo de Divorcio Ordinario que antecede, suscrita y presentada por la ciudadana Gloria del Carmen Mendez Rodriguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 7.557.525 y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio Meléndez Méndez Uric, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 116.747, contra el ciudadano Luis Beltran Melendez Ortiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-5.465.551, y por cuanto se observa que en la presente demanda solicitan medidas de conformidad con el articulo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en este sentido esta juzgadora garantizando el interés superior de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de quince (15) años de edad y de conformidad con el 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ACUERDA las siguientes medidas provisionales:
Primero: En relación a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de quince (15) años de edad, será ejercida de forma conjunta por ambos padres.
Segundo: En cuanto a la Custodia de la adolescente será ejercida por la madre ciudadana: Gloria del Carmen Mendez Rodríguez.
Tercero: En cuanto a la Obligación de Manutención de la adolescente, se fija a el ciudadano: Luis Beltran Melendez Ortiz, por cuanto de los autos, no se evidencia uno de los elementos indispensables para fijar el monto de la obligación de manutención y no se desprende la capacidad económica de la misma en resguardo del interés superior de los niños de autos se fija como Obligación de Manutención, en base al 30% de salario mínimo urbano de un persona, la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,00) mensuales, para cubrir los gastos de alimentación.
Cuarto: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, por cuanto no se observa conflictividad en cuanto a la convivencia familiar provisionalmente el régimen de convivencia para el padre será abierto, pudiendo compartir con su hija cualquier día, que no interrumpa con los descansos a las horas escolares.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 29 días del mes de abril de 2009.
La Jueza,
Abg. Suhail Hernández
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó la decisión, siendo las 12:17 p.m.-
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
ASUNTO : UH06-X-2009-000030
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