San Felipe, 29 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO : UP11-H-2009-000226

Solicitantes: JOSE RAMON ARANGUREN MALPICA y NORBIS LISBETT MENDOZA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.273.570 y 14.209.124 respectivamente, domiciliados en la Urb. San Antonio calle 6 casa Nº 27 Chivacoa y Urb. Tricentenario calle 3 casa Nº F23 Chivacoa, municipio Bruzual.

Niños: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, asistidos por la abogada WUILEYDI SALAS ESCALONA, Defensora Pública Tercera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JOSE RAMON ARANGUREN MALPICA y NORBIS LISBETT MENDOZA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.273.570 y 14.209.124 respectivamente, domiciliados en la Urb. San Antonio calle 6 casa Nº 27 Chivacoa y Urb. Tricentenario calle 3 casa Nº F23 Chivacoa, municipio Bruzual, en su carácter de padres de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, asistidos por la abogada WUILEYDI SALAS ESCALONA, Defensora Pública Tercera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ellos, contenido en acta de fecha veintiuno (21) de abril de 2009, el cual consideran que es por el bienestar de sus hijos, y quedó establecido en los siguientes términos:
El ciudadano JOSE RAMON ARANGUREN MALPICA, deberá aportar para cubrir la revisión de la obligación de manutención para sus hijos, la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 240,00) mensuales, los cuales seguirán siendo depositados en cuenta bancaria, del Banco Caribe signada con el Nº 0114-0276-36-2763001671 de la siguiente manera: Semanal la cantidad de SESENTA BOLIVARES (Bs. 60,00). Para el mes de septiembre, el progenitor deberá cubrir la mitad de los gastos de uniformes, para el mes de diciembre, aportará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), los cuales deberán ser depositados una vez cobre sus utilidades. En cuanto a los gastos extras de medicinas, los cubre la empresa donde labora el padre. El acuerdo comenzará a cumplirse a partir del día 30 de abril de 2009. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de la adolescente. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Ofíciese al Departamento de Recursos Humanos de PDV COMUNAL S.A. Avenida Luís Roche con tercera transversal Edificio Broce Piso 2 Altamira Caracas, a los fines de que se continúe con el descuento por nómina de la Obligación de Manutención con los nuevos montos.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada a las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de abril de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,


Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.

La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 03:01 P.M.
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.