San Felipe, 29 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO : UP11-H-2009-000227
Solicitantes: Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente Yaritagua, del municipio Peña del Estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos: ANGEL RAFAEL ESPINOZA y ELBA PASTORA MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 7.364.429 y 12.018.927 respectivamente, residenciados el primero en el tanque municipio Palavecino del estado Lara, y la segunda en el sector El Albarical municipio Peña del estado Yaracuy.
Niñas: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: ANGEL RAFAEL ESPINOZA y ELBA PASTORA MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 7.364.429 y 12.018.927 respectivamente, residenciados el primero en el tanque municipio Palavecino del estado Lara, y la segunda en el sector El Albarical municipio Peña del estado Yaracuy, en su carácter de padres de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ellos, por ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del municipio Peña del Estado Yaracuy, contenido en acta de fecha trece (13) de octubre de 2009, el cual consideran que es por el bienestar de sus hijas, quedando establecido en los siguientes términos:
Todos los días de la semana (lunes a viernes) desde que las niñas salgan de la escuela hasta las 5:00 p.m. estarán en casa de su padre y las regresarán al hogar materno. A la hora señalada. Las vacaciones escolares, decembrinas, carnaval y semana santa, serán compartidas para ambos padres, de igual manera, los fines de semanas, quedan en acuerdo que los días sábados y domingos que la madre salga a disfrutar le entregará las niñas a su padre, siempre que las niñas estén afectadas por algún mal comportamiento. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir del día 13 de octubre de 2008, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses del niño. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada a las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de abril de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las once y cincuenta seis minutos de la mañana (11:56 a.m,).
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
Asunto: UP11-H-2009-000227
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