San Felipe, 29 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO : UP11-H-2009-000232
Solicitante: Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos CARLOS JAVIER MORILLO PACHECO y NOHEMI MARGARITA SIVIRA LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.244.997 y 15.482.416 respectivamente, domiciliados el primero en la carrera 16 entre calles 19 y 20 casa S/N Yaritagua municipio Peña del estado Yaracuy, y la segunda en la calle 1 entre carreras 9 y 10 Barrio Curazao casa Nº 81 municipio Urachiche del estado Yaracuy.

Niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos CARLOS JAVIER MORILLO PACHECO y NOHEMI MARGARITA SIVIRA LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.244.997 y 15.482.416 respectivamente, domiciliados el primero en la carrera 16 entre calles 19 y 20 casa S/N Yaritagua municipio Peña del estado Yaracuy, y la segunda en la calle 1 entre carreras 9 y 10 Barrio Curazao casa Nº 81 municipio Urachiche del estado Yaracuy, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ellos, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA contenido en el acta de fecha diecisiete (17) de abril de 2009, y consideran que es por el bienestar de sus hijos, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

La madre deberá llevarle el niño a su padre a su lugar de trabajo todos los fines de semana, un día que puede ser el día sábado a las 9:00 a.m. o el día domingo de acuerdo a su horario llevándoselo con él hasta el día siguiente a las 9:00 a.m. que la madre lo buscará. El día de la madre compartirá con su progenitora y el día del padre con el progenitor. En época decembrina correspondiente al año 2009, los días 24 y 25 de diciembre, lo compartirá con el padre, y los días 31 de diciembre y 1 de enero, con la madre, y en los años sucesivos serán disfrutados de forma alterna un periodo con cada uno; el niño compartirá con su padre el carnaval y con la madre la semana santa, tomando en cuenta el turno del trabajo que tenga el padre y los años sucesivos serán disfrutados de forma alterna un periodo con cada uno. La madre y el padre, deberán cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente deberán cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de su hijo antes mencionado, durante el cumplimiento del presente acuerdo. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño de autos, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada a las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de abril de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.

La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las once y cincuenta seis minutos de la mañana (11:56 a.m.).
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.







Asunto: UP11-H-2009-000232