San Felipe, 29 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UP11-J-2009-000111
PARTE ACTORA: LISSET BEATRIZ ALVARADO AGUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-8.514.386.
ABOGADA ASISTENTE: WUILEDI SALAS ESCALONA, Defensora Publica Tercera, adscrita a la unidad de la defensa Publica de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
MOTIVO: TITULOS DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 13 de Abril de 2009, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentados por la ciudadana: LISSET BEATRIZ ALVARADO AGUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-8.514.386, en su condición de madre de sus menores hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA con el causante ciudadano RENY ALEXANDER VIZCAINO HERRERA, quien se encuentran asistida por la abogada WUILEDI SALAS ESCALONA, Defensora Publica Tercera, adscrita a la unidad de la defensa Publica de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien solicita se le declare herederos únicos y universales a sus hijos, y la hija del difunto la adolescente RENNYMAR VIZCAINO MONTES.
En fecha 15 de Abril de 2009, se admitió la solicitud y se acordó oír la declaración de los testigos, quienes declararon los hechos ciertos de lo preguntado y la opinión de los niños y adolescentes de autos, que cursa a los folios 13, 14 y 15 de la presente causa de fecha 22 de Abril de 2009.
En fecha 22 de Abril de 2009, A los folios 16 y 17 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos: Gelsy Domínguez de Alvarado y William Alvarado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.367.550 y 7.585.015 respectivamente, domiciliados en el Municipio Independencia del Estado Yaracuy. Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como también garantizando el Interés Superior del niño y el Principio de la Prioridad Absoluta DECLARA, a los niños: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de once (11), nueve (09) y trece (13) años de edad, nacidos el 13 de Abril de 1998, el 03 de Mayo de 1999 y el 06 de Septiembre de 1996, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RENY ALEXANDER VIZCAINO HERRERA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.370.410, fallecido ab-intestato, en fecha 06 de Enero de 2009, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
La Juez,
Abg. Suhail Hernandez
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En esta misma fecha, siendo las 01:43 p. m, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
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