San Felipe, 3 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO:UP11-H-2009-000042

Solicitantes: YUSVELY ELISABETH MENDOZA y JUAN BAUTISTA CAMACHO MUJICA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros: 17.612.027 y 8.516.062, respectivamente.

Niños: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES de un (01) año de edad. Asistidos por la abogada. WUILEDIS SALAS, Defensora Publica Tercera, adscrita a la unidad de la defensa pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. .

Motivo: HOMOLOGACION DE CESIÒN DE RESPONSABILIAD DE CUSTODIA.


Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: YUSVELY ELISABETH MENDOZA y JUAN BAUTISTA CAMACHO MUJICA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros: 17.612.027 y 8.516.062, respectivamente, de este domicilio, en su carácter de padres del niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES de un (01) año de edad. Asistidos por la abogada. WUILEDIS SALAS, Defensora Publica Tercera, adscrita a la unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Cesión de Responsabilidad de custodia, suscrito por ellos, contenido en el acta de fecha (5) de Marzo de 2009, el cual considera que es por el bienestar de su hijo, el cual queda establecido en los siguientes términos:
La madre: YUSVELY MENDOZA, ya identificada manifiesta ceder la responsabilidad de custodia de su hijo, a su padre, quien ha cuidado al niño desde que tenia 4 mese de edad, asimismo deseo tener contacto con el los fines de semana, previo acuerdo con el padre de mi hijo, afín de garantizarle a el derecho que tienen de tener contacto permanente conmigo que soy su madre como lo establece la ley de protección, y seguido presente el padre del niño, acepto la responsabilidad de custodia que se me realiza la madre de mi hijo, ya que ciertamente lo tengo bajo mis cuidados desde que tenia cuatro meses de edad y me comprometo a permitir de en todo momento comparta con su madre, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio por no ser contrario a los intereses del niño. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los tres (03) días del mes de Abril de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,


Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.

La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana (08:40 a.m.).
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.




ASUNTO:UP11-H-2009-000042
SAHA.