San Felipe, 3 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO: UPH11-H-2009-000047
SOLICITANTES: WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su carácter de FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, actuando por petición de los ciudadanos: MARIA ALEJANDRA ALVAREZ LEON y VICTOR JOSE LUGO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 14.998.197 y V-16.822.877, respectivamente, domiciliados la primera en la avenida 12 entre avenida caracas y calle 11, casa nª: 310, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy y el segundo en la Urbanización san Antonio transversal 10, casa nª: 21-8-A, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.

Niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de tres (03) años de edad.


Motivo: HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN CONVIVENCIA FAMILIAR.

En fecha 1 de Abril de 2009, se admitió el presente asunto de HOMOLOGACIÓN de CONVIVENCIA FAMILIAR., realizada por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, y presentada por ante este Tribunal por la fiscal Séptimo del Ministerio Público abogada WENDY NATHALY MIRO MIERES, por petición de los ciudadanos MARIA ALEJANDRA ALVAREZ LEON y VICTOR JOSE LUGO venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 14.998.197 y V-16.822.877 , en beneficio de los niños, acuerdo que beneficia a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de tres (03) años de edad. De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 16 de diciembre de 2008, los ciudadanos MARIA ALEJANDRA ALVAREZ LEON y VICTOR JOSE LUGO, antes identificados llegaron a un convenio REGIMEN CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual no vulnera los derechos de la niña VICTORIA ALEJANDRA LUGO ALVAREZ , en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En vacaciones escolares quince (15) días con cada uno de los progenitores. En época decembrina del año 2008, el padre compartirá con su hija los días compartirá con su hija los días 24,25 y 31 de diciembre del año 2008 así como el 01 de enero del año 2009, en un horario de 10:00 a.m. hasta las 5:00 p.m. cada día de los mencionados. En época decembrina de los años siguientes, los 24 y 25 de diciembre y los días 31 de diciembre y 01 de enero, así como semana santa, carnaval, serán compartidos por los padres, un periodo con cada uno de forma alterna.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los tres (3) días del mes de abril de 2009.
La Jueza,

Abg. Suhail Hernández
La Secretaria

Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó la decisión, siendo las 08:50 a.m.-

La Secretaria

Abg. Pilar Valverde

ASUNTO: UP11-H-2009-000047