San Felipe, 3 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO: UPH11-H-2009-000053
SOLICITANTES: WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su carácter de FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, actuando por petición de los ciudadanos: ROSANA ANTONIA SIVIRA ROJAS y ROBERTO JESUS BOYANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 16.112.392 y V-11.279.413, respectivamente, domiciliados la primera en la Calle 13 con Avenida 6, Barrio la Peñita, casa s/n, Municipio Bruzual y el segundo en la calle 17, entre avenidas 3 y 4 casa s/n, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.
Niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de siete (07), once (11), nueve (9) y seis (06) años de edad.
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA.
En fecha 1 de Abril de 2009, se admitió el presente asunto de HOMOLOGACIÓN de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, realizada por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, y presentada por ante este Tribunal por la fiscal Séptimo del Ministerio Público abogada WENDY NATHALY MIRO MIERES, por petición de los ciudadanos ROSANA ANTONIA SIVIRA ROJAS y ROBERTO JESUS BOYANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 16.112.392 y V-11.279.413, en beneficio de los niños, acuerdo que beneficia a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de siete (07), once (11), nueve (9) y seis (06) años de edad. De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 11 de diciembre de 2008, los ciudadanos ROSANA ANTONIA SIVIRA ROJAS y ROBERTO JESUS BOYANO, antes identificados llegaron a un convenio, con respecto la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, el cual no vulnera los derechos de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio. En consecuencia: la madre manifiesta Otorgo en este acto la Custodia de mis hijos, antes mencionados, al padre ciudadano: ROBERTO JESUS BOYANO, quien se compromete en este acto en velar por el desarrollo físico, moral, espiritual, efectivo e intelectual de sus hijos. Manifestando el padre su aceptación de ejercer el derecho – deber de CRIANZA-CUSTODIA, que establece el articulo 358 de la ley Orgánica para la Protección de niñas, niños y adolescentes, conforme a lo dispuesto en el articulo 453 ejusden.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los tres (3) días del mes de abril de 2009.
La Jueza,
Abg. Suhail Hernández
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó la decisión, siendo las 08:37 a.m.-
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde
ASUNTO: UP11-H-2009-000049
|