San Felipe, 3 de Abril de 2009
198º y 150º


ASUNTO: UP11-H-2009-000061

Solicitantes: Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del municipio Cocorote del Estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos: YAIKER RAFAEL TORRES VEGA y FRANCIS YOHANI GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.503.275 y 16.261.591 respectivamente, residenciados el primero en la Urb. Luís Herrera Campins sector II casa Nº 3 La Morita Nueva municipio Cocorote del Estado Yaracuy.

Niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de un (1) año de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud anterior, procedente del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del municipio Cocorote del Estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos: YAIKER RAFAEL TORRES VEGA y FRANCIS YOHANI GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.503.275 y 16.261.591 respectivamente, residenciados el primero en la Urb. Luís Herrera Campins sector II casa Nº 3 La Morita Nueva municipio Cocorote del estado Yaracuy, en su carácter de padres de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de un (1) año de edad, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ellos, contenido en acta de fecha quince (15) de enero de 2009, el cual consideran que es por el bienestar de sus hijos, y quedó establecido en los siguientes términos:
El padre aportará la cantidad de ciento cincuenta bolívares (Bs. 150,00) quincenales los cuales depositará en cuenta corriente del Banco Caribe perteneciente a la madre de la niña, para cubrir su parte relacionada con los alimentos aparte compartirá con la madre los gastos de ropa, calzado, juguetes, medicinas, útiles y uniformes escolares, entre otros, en la medida de sus posibilidades y medios económicos. En consecuencia, por cuanto las partes, antes identificadas, se encuentran conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses del niño. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los tres ( 3 ) días del mes de Abril de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.

La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20p.m).
La Secretaria,




Abg. Pilar Valverde.
Asunto: UP11-H-2009-000060
SAHA