San Felipe, 30 de abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO: UPH11-H-2009-000235
SOLICITANTES: WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su carácter de FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, actuando por petición de los ciudadanos RAUL ANTONIO NUÑEZ y ANA KARINA CORDERO ALEJOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 10.855.128 y V-17.992.378.
Niños: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
Motivo: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Se admitió el presente asunto, donde se solicita la HOMOLOGACIÓN de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesto por la Fiscal Séptima del Ministerio Público abogada WENDY NATHALY MIRO MIERES, a solicitud de los ciudadanos RAUL ANTONIO NUÑEZ y ANA KARINA CORDERO ALEJOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 10.855.128 y V-17.992.378, en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 9 de marzo de 2009, los ciudadanos RAUL ANTONIO NUÑEZ y ANA KARINA CORDERO ALEJOS, antes identificados llegaron a un convenio, con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA, el cual no vulnera los derechos de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio. En consecuencia: el padre cancelará como obligación de manutención la cantidad de TRESCIENTOS (Bs. 300,00) MENSUAL, que será cancelados en dos pagos quincenales, los días 15 y última de cada mes. Así mismo el padre cancelará el 100% de los gastos por medicinas requeridos para sus hijos, que serán entregadas a la madre. Con relación a los gastos de útiles escolares y uniformes el padre cancelará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) para ser cancelados en la primera quincena del mes de septiembre de cada año. Para gastos decembrinos el padre cancelará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) en la primera quincena del mes de diciembre de cada año, monto que comprende la compra de los estrenos del 24 y 31 de diciembre así como también para la compra de regalos. La madre se compromete a aperturar una cuenta de ahorro y a entregarle el numero al padre.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada y expidase copia certificada a las partes de este acuerdo.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta (30) días del mes de abril de 2009.
La Jueza,
Abg. Suhail Hernández
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó la decisión, siendo las 12:37 p.m.-
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde
ASUNTO: UP11-H-2009-000235
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