San Felipe, 30 de abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO: UPH11-H-2009-000243
SOLICITANTES: WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su carácter de FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, actuando por petición de los ciudadanos RAFAEL ANGEL AZUAJE y EDUVINA RANGEL ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 5.460.116 y V-7.223.003.
Hijos: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
Motivo: HOMOLOGACIÓN REGIMEN DE CONVIVENCIA
Se admitió el presente asunto, donde se solicita la HOMOLOGACIÓN de REGIMEN DE CONVIVENCIA, interpuesto por la Fiscal Séptima del Ministerio Público abogada WENDY NATHALY MIRO MIERES, a solicitud de los ciudadanos RAFAEL ANGEL AZUAJE y EDUVINA RANGEL ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 5.460.116 y V-7.223.003, en beneficio de los hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 9 de marzo de 2009, los ciudadanos RAFAEL ANGEL AZUAJE y EDUVINA RANGEL ZAMBRANO, antes identificados llegaron a un convenio, con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA, el cual no vulnera los derechos de los hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio. En consecuencia: el padre compartirá con sus hijos todos los fines de semana, los días sábados a las 10:00 a.m. los buscará en el hogar materno y los reintegrará a las 7:00 p.m.. Los días de la madre lo pasarán con su progenitora y los días del padre con su progenitor. En vacaciones escolares el niño compartirá 15 días con cada padre. En la época decembrina los días 24 y 25 de diciembre, 31 de diciembre de 2.009 y 1 de enero del año siguiente, para el periodo 2.009 el compartirá con sus hijos los días 24 y 25 de diciembre 2.009 y en semana santa 2.009. En los años sucesivos los períodos de carnaval, semana santa y fechas decembrinas, serán compartidos cada período con cada padre, ambos padres deberá cumplir el régimen fijado y cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de sus hijos.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada y expidase copia certificada a la partes en este acuerdo.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta (30) días del mes de abril de 2009.
La Jueza,
Abg. Suhail Hernández
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó la decisión, siendo las 12:37 p.m.-
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde
ASUNTO: UP11-H-2009-000243
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