San Felipe, seis (06) de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO: UP11-H-2009-000072

SOLICITANTES: ROSA ELENA OCHOA y RONNYS RAFAEL ARMAS CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números V-12.079.137 y V-10.374.747 respectivamente y de este domicilio.

BENEFICIARIOS: La adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, y la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud anterior presentada por la fiscal del Ministerio Público, Abg. WENDY MIRO, a solicitud de los ciudadanos ROSA ELENA OCHOA y RONNYS RAFAEL ARMAS CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números V-12.079.137 y V-10.374.747 respectivamente y de este domicilio padres de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, y la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ellos, contenido en el acta cursante al folio 3, el cual considera que es por el bienestar de sus hijas, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano RONNYS RAFAEL ARMAS CAMACARO, ya identificado, ofrece la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,00), mensuales, distribuidos de forma quincenal. El padre se compromete a cubrir el 100% de las medicinas y consultas médicas, requeridas por sus hijas. El obligado alimentista, se compromete a comprarles a sus hijas dos mudas de ropa al año, compuesta por vestidos y calzado. Para cada una de sus hijas, las cuales serán entregadas a la madre la segunda quincena del mes de abril de cada año. Con respecto a los gastos por concepto de útiles y uniformes escolares, el padre se compromete a cubrir el 100% de los gastos por concepto de útiles y uniformes escolares, para ser entregados a la madre, la segunda quincena de agosto de cada año. Con relación a los gastos decembrinos el progenitor se compromete a cubrir el 100 % de los estrenos del día 24 y 31 de diciembre de cada año, más los regalos, los cuales serán entregados a la madre la segunda quincena del mes de noviembre de cada año. El monto de la manutención antes mencionado será depositado por el obligado alimentista en una cuenta de ahorros que ordene aperturar el Tribunal. En tal sentido, las partes solicitan al tribunal la apertura de la referida cuenta de ahorros en la entidad bancaria que a bien estime el Tribunal. La madre se compromete aperturar la referida cuenta bancaria y a entregarle el número de la misma al obligado alimentista.
En consecuencia, por cuanto las partes, antes identificadas, se encuentran conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, y la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de la adolescente y la niña de autos. Se ordena aperturar cuenta de ahorros a favor de la niña y de la adolescente. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los seis (06) días del mes de Abril de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,


Abg. SUHAIL ANAYANTZY HERNÁNDEZ ALVARADO.

La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las tres y veinticinco minutos de la (3:25 p.m).
La Secretaria,


ASUNTO: UP11-H-2009-000072 Abg. PILAR VALVERDE.