San Felipe, 6 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO:UP11-J-2009-000015
Parte actora: DOMINGO ERVIGIO JIMENEZ CASTRO REYES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 7.578.531 y de este domicilio.
Abogado Asistente: ADIBY CHERIFE ADBEL LOPEZ, Defensora Publica Cuarta Suplente, Adscrita a la Unidad de la Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE DE LA LOPNNA, de nueve (09) años de edad.
Motivo: RECTIFICACION Y NILIDAD DE PARTIDAS RELATIVAS AL ESTADO CIVIL.
En el día de hoy, seis (06) de Abril de dos mil nueve, se observa en la presente causa la culminación de la oportunidad para subsanar o corregir lo solicitado mediante auto de fecha 27 de marzo de 2009, y la solicitante no subsano o corrigió es necesario advertir que se cumplió con el despacho saneador en aplicación a los poderes amplios que posee el juez al ejercer con discrecionalidad las facultades que la ley me ha dado, una justificación de esta conducta procesal se refiere justamente a la necesidad de la estabilidad de los juicios, reforzada por la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 257, para lo cual los jueces y juezas deben evitar y corregir las faltas que puedan anular cualquier acto del proceso, señalado así por el magistrado Juan Rafael Perdomo en su obra Derecho de la Infancia y la Adolescencia, serie de eventos, caracas,/ Venezuela/2004, pág.20. Y siendo que la solicitante no subsanó o corrigió lo solicitado en la debida oportunidad. En razón a ello, y por disposición expresa del artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable supletoriamente como se prevé en los artículos 115 y 452 de La Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la Perención de la Instancia en el procedimiento de Rectificación y Nulidad de Partidas Relativas al Estado Civil. En consecuencia, se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente en su oportunidad legal, entréguese los originales y déjese copia certificada de los mismos. Y así se decide. Dada, firmada y sellada. En San Felipe, a los Seis (06) días del mes de Abril de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza
Abg. Suhail Hernández
La Secretaria.
Abg. Pilar Valverde.
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