San Felipe, 7 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO: UP11-H-2009-000063
Solicitantes: Abg. WENDY NATHALY MIRÓ MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos MARIANA CAROLINA CORDIDO ESPINOZA y JOEL ANTONIO CAMPOS ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 20.466.909 y 18.303.762 respectivamente, domiciliados la primera en el avenida 8 entre calles 2 y 3 Barrio Zumuco Municipio San Felipe y el segundo en el sect5or la aduana, manzana9, casa s/n, Municipio San Felipe Estado Yaracuy.
Niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de un dos (02) años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos MARIANA CAROLINA CORDIDO ESPINOZA y JOEL ANTONIO CAMPOS ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 20.466.909 y 18.303.762 respectivamente, en su carácter de padres del niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dos (02) años de edad, representada judicialmente por la Abg. MARIA CAROLINA GABRIELA MARQUEZ, actuando en su carácter de Fiscal Séptima (encargada) del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial de este Estado, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ellos, contenido en el acta de fecha quince (15) de noviembre de 2008, el cual considera que es por el bienestar de su hijo, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El padre compartirá con su hija cada quince (15) días, desde los días viernes a las 12:00 p.m. lo buscara al hogar de cuidado diario hasta el domingo a las 6:00p.m, que lo retornara al hogar materno. En época decembrina el día 24 y 25 de diciembre de cada año el padre lo pasará con su hijo y el día 31 de diciembre y 1 de enero de cada año, el padre y la madre compartirán con su hijo, y en cuanto al 01 de enero del año 2009, el niño compartirá con su madre. En la época de semana santa y la de carnaval, serán compartidos, un periodo con cada uno de los progenitores, de forma alterna, en los años sucesivos. En vacaciones quince días con cada uno. La madre y el padre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dos (02) años de edad, se comprometen a cumplir dicho Régimen a cabalidad e igualmente se comprometieron a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de su hija, encontrándose conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña de autos, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses del niño. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete (07) días del mes de Abril de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las tres y dieciséis seis minutos de la tarde (03:16 p.m.,).
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
Asunto: UP11-H-2009-000063
SAHA-
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