San Felipe, siete de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : UP11-H-2009-000070
Solicitantes: Abg. WENDY NATHALY MIRÓ MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en representación de los ciudadanos: JONNATHA EDUARDO TORREALBA TOVAR y DORIANNY MARGARITA LINERO LOZADA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº: 17.254.342 y 13.422.575, respectivamente, domiciliados el primero en la Comunidad Bolivariana, Avenida Principal, casa Nro, 60 (a dos cuadras del CICPC Sub – Delegación Carabobo), Municipio Valencia del Estado Carabobo y la segunda en la Recta de Apolunio, avenida 6, sector CH, casa s/n, (sin frisar con rejas de color negro, a 10 mts de la avenida intercomunal, vía Cocorote), Municipio Independencia del Estado Yaracuy.
Niñas: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de ocho (08) y nueve (09) años de edad respectivamente.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: JONNATHA EDUARDO TORREALBA TOVAR y DORIANNY MARGARITA LINERO LOZADA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº: 17.254.342 y 13.422.575, respectivamente, en su carácter de padres de las niñas: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de ocho (08) y nueve (09) años de edad respectivamente, representados judicialmente por la: Abg. WENDY NATHALY MIRÓ MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ellos, contenido en el acta de fecha diez (10) de diciembre de 2008, el cual consideran que es por el bienestar de sus hijas, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano JONNATHA EDUARDO TORREALBA TOVAR, se compromete en este acto a cancelar, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUETA BOLIVARES (Bs. 350,00) MENSUALES, distribuidos de forma quincenal, para ser cancelados los primeros cinco días de cada quincena de cada mes, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) MENSUALES distribuidos de manera quincenal por concepto de las Medicinas y Consultas requeridas por la niña OMAIRA MIGUELIS TORREALBA LINERO, de nueve (09) años de edad, en virtud de presentar HEMIPLEJIA ESPATICA, producto de una meningitis, que según el informe médico consignado por la madre, requiere tratamiento de por vida y cuidados especiales, asimismo, el progenitor se compromete a cubrir el 50% de los gastos médicos de medicinas y consultas médicas requeridas por su otra hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de ocho (08) años de edad. Con respecto a los gastos de útiles y uniformes escolares el padre se compromete a cancelar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) para ser depositados la segunda quincena del mes de agosto de cada año. Con relación a los gastos decembrinos el progenitor se compromete a cancelar la cantidad de NOVESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00) correspondientes a los gastos de los estrenos del día 24 y 31 de diciembre de cada año, mas los regalos a favor de sus hijas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de ocho (08) y nueve (09) años de edad, respectivamente, para ser cancelados la primera quincena del mes de diciembre de cada año. Los montos antes mencionados serán depositados por el obligado alimentista en una cuenta de ahorros que ordene aperturar el Tribunal. En tal sentido las partes solicitan al tribunal ordene la apertura de la referida cuenta de ahorros en la entidad bancaria que a bien estime pertinente el Tribunal. La madre se compromete a aperturar la referida cuenta bancaria y a entregarle el número de la misma al obligado alimentista. En consecuencia, por cuanto las partes, JONNATHA EDUARDO TORREALBA TOVAR y DORIANNY MARGARITA LINERO LOZADA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº: 17.254.342 y 13.422.575, respectivamente, se encuentran conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de las niñas: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de ocho (08) y nueve (09) años de edad, respectivamente, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de las niñas. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete (07) días del mes de abril de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las dos y veinte minutos ( 2:20pm).
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
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