San Felipe, 7 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO: UPH11-H-2009-000071
SOLICITANTES: WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su carácter de FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, actuando por petición de los ciudadanos OLIVIO JOSE PEREZ LOPEZ y NELY CAMILA HEREDIA DIAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 12.284.360 y V-19.551.725.
Niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
Motivo: HOMOLOGACIÓN REGIMEN DE CONVIVENCIA
En fecha primero (1) de abril de 2009, se admitió el presente asunto de HOMOLOGACIÓN de REGIMEN DE CONVIVENCIA, interpuesto por la Fiscal Séptima del Ministerio Público abogada WENDY NATHALY MIRO MIERES, a solicitud de los ciudadanos OLIVIO JOSE PEREZ LOPEZ y NELY CAMILA HEREDIA DIAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 12.284.360 y V-19.551.725, en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha veintidós (22) de diciembre de 2008, los ciudadanos OLIVIO JOSE PEREZ LOPEZ y NELY CAMILA HEREDIA DIAZ, antes identificados llegaron a un convenio, con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA, el cual no vulnera los derechos de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio. En consecuencia: La madre compartirá con sus hijos los fines de semana cada quince días, desde los días viernes a las 5:00 p.m. que la madre los buscará a sus hijos en el hogar paterno hasta el día domingo que los retornará al mismo. En vacaciones escolares, quince días con cada uno de los progenitores. El día de la madre con la progenitora y el día del padre con el progenitor. En época decembrina los 24 y 25 de diciembre y los 31 de diciembre y 01 de enero, así como semana santa, carnaval, serán compartidos por los padres, un período con cada uno de los padres, de forma alterna, en los años sucesivos, ambos padres deberá cumplir el régimen fijado y cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de sus hijos.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete (7) días del mes de abril de 2009.
La Jueza,
Abg. Suhail Hernández
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó la decisión, siendo las 11:37 p.m.-
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde
ASUNTO: UP11-H-2009-000071
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