San Felipe, siete de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: UP11-H-2009-000077
Solicitantes: Abg. WENDY NATHALY MIRÓ MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en representación de los ciudadanos: YENIFER MILEIDI GONZALEZ TORREALBA y ANTONIO JOSE VIZCAYA LOBATON, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros: 15.482.960 y 12.282.918, respectivamente, domiciliados la primera en el sector Daniel Carias, calle 11, esquina vereda 4, casa 10, Chivacoa, Municipio Bruzual y el segundo en el sector Daniel Carias, vereda 4, entre calles 12 y 13, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.

Niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 7 años de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: YENIFER MILEIDI GONZALEZ TORREALBA y ANTONIO JOSE VIZCAYA LOBATON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: 15.482.960 y 12.282.918, respectivamente, en su carácter de padres del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de siete (07) años de edad, representados judicialmente por la: Abg. MARIA CAROLINA GABRIELA MARQUEZ, actuando en su carácter de Fiscal Séptima (encargada) del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial de este Estado, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ellos, contenido en el acta de fecha veintisiete (27) de enero de 2009, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El ciudadano ANTONIO JOSE VIZCAYA LOBATON, ya identificado, compartirá con su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, los fines de semana; Los días viernes desde las 5:00 p.m, que lo buscará al hogar materno hasta las 8:00 p.m., que lo retornará al mismo; Asimismo el progenitor compartirá con su hijo los días domingo desde las 9:00 a.m, que lo buscará al hogar materno hasta las 6:30 p.m, que lo retornará al hogar de la madre; El día de la madre el niño lo pasará con la progenitora y el día del padre con el progenitor. En vacaciones escolares quince (15) días con cada uno de los progenitores. En época Decembrina el día 24 y 25 de Diciembre, el día 31 de Diciembre y el 01 de Enero, así como en la época de semana santa y la de carnaval, serán compartidos, un periodo por cada uno de forma alterna, en los años sucesivos. En consecuencia, por cuanto las partes, antes identificadas, se comprometieron a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de su hijo, encontrándose conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de siete (07) años de edad, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Admitir y Homologar en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses del niño. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete (07) días del mes de abril de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las cuatro y veinticinco minutos de la tarde 4:25p.m,).
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.
ASUNTO: UP11-H-2009-000077