San Felipe, 7 de Abril de 2009
198º y 150º


ASUNTO: UP11-H-2009-000078


SOLICITANTES: HENRY ACOSTA y ANA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números V-13.095.403 y V-19.561.100 respectivamente y de este domicilio.

BENEFICIARIO: La niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud anterior presentada por la Defensoría del Niño, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos HENRY ACOSTA y ANA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números V-13.095.403 y V-19.561.100 respectivamente y de este domicilio, padres de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ellos, contenido en el acta cursante a los folios 2 al 3, el cual considera que es por el bienestar de su hija, el cual queda establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre ofrece de Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (240 BF.) mensual, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que se apertura a nombre de la niña. SEGUNDO: Ambos padres se comprometen a cumplir con los gastos médicos que necesite su hija. TRECERO: En cuanto a los estrenos de diciembre ambos padres aportarán el 50% de los gastos de ropa y regalos de su hija.
En consecuencia, por cuanto las partes, antes identificadas, se encuentran conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de la niña de autos. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete (07) días del mes de Abril de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,


Abg. SUHAIL ANAYANTZY HERNÁNDEZ ALVARADO.

La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las once y veintisiete minutos de la mañana (11:27 a.m.).
La Secretaria,


Abg. PILAR VALVERDE.
ASUNTO: UP11-H-2009-000078