San Felipe, 7 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO: UPH11-H-2009-000083

SOLICITANTES: WUILEYDIS SALAS ESCALONA, en su carácter de DEFENSORA PUBLICA TERCERA, actuando por petición de los ciudadanos FRANTHER JOHENNY ESCALONA OCHOA y BELKIS ODALYS PEREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 15.482.951 y V-14.710.210, respectivamente.

Niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Motivo: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

En fecha tres (3) de abril de 2009, se admitió el presente asunto de HOMOLOGACIÓN de OBLIGACIÓN DE NAUTENCIÓN, realizada por las partes, ante la Defensora Pública Tercera y presentada por los ciudadanos FRANTHER JOHENNY ESCALONA OCHOA y BELKIS ODALYS PEREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 15.482.951 y V-14.710.210, en beneficio de la hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistida por la Defensora Pública Tercera Abg. WUILEYDIS SALAS ESCALONA, acuerdo que beneficia a la hija. De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 31 de marzo de 2009, los ciudadanos FRANTHER JOHENNY ESCALONA OCHOA y BELKIS ODALYS PEREZ RODRIGUEZ, antes identificados llegaron a un convenio, con respecto al OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el cual no vulnera los derechos de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio. En consecuencia: el padre ciudadano FRANTHER JOHENNY ESCALONA, cancelará como obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) MENSUALES, distribuido en dos pagos quincenales de ciento veinticinco Bolívares (s. 125,00) cada uno. Para los gastos de septiembre, serán cubiertos por el padre y para los gastos de diciembre la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), los gastos de medicinas serán cubiertos por el padre. Los montos que correspondan serán depositados en la cuenta bancaria que acuerden los padres por separado.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete (7) días del mes de abril de 2009.
La Jueza,

Abg. Suhail Hernández
La Secretaria

Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó la decisión, siendo las 12:37 p.m.-

La Secretaria

Abg. Pilar Valverde




ASUNTO: UP11-H-2009-000083