San Felipe, 7 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO:UP11-J-2009-000008

PARTE ACTORA: MIGDALIS ZULEIMA CALANCHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: v-12.280.574, domiciliado en el sector la lucha, avenida 7 entre calles 2 y 3, casa s/n, Chivacoa, Municipio Bruzual Estado Yaracuy..

ABOGADO ASISTENTE: Wuileydi Salas Escalona, defensora publica tercera adscrita a la unidad de la defensa publica de la circunscripción judicial del estado Yaracuy.

BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE DE LA LOPNNA, de siete (07) años de edad.

MOTIVO: TITULOS DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 25 de Marzo de 2009, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentados por la ciudadana: MIGDALIS ZULEIMA CALANCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: v-12.280.574, en su condición de madre del niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE DE LA LOPNNA, de siete (07) años de edad, hijo del de cujus ANTONIO JOSE COLMENARES GONZALEZ, quien se encuentran asistido por la abogada Wuileydi Salas Escalona, Defensora Publica Tercera adscrita a la Unidad de la Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien solicita se le declare heredero a su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE DE LA LOPNNA.
En fecha 27 de marzo de 2009, se admitió la solicitud y se acordó oír la declaración de los testigos, quienes declararon los hechos ciertos de lo preguntado y la opinión del niño de autos, que cursa al folio 14 de la presente causa de fecha 06 de Abril de 2009.
En fecha 06 de Abril de 2009, A los folios 12 y 13 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos: Torrez Alvarez Ofelia del Rosario y Colmenarez González Arelys Josefina, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.647.041 y 14.337.224, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Igualmente a el folio 06 de la presente causa, rielan acta de nacimiento del niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE DE LA LOPNNA, al igual que al folio 7 de esta causa, corre inserto acta de defunción del ciudadano que en vida se llamaba ANTONIO JOSE COLMENAREZ. Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DECLARA, a el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE DE LA LOPNNA, de siete (07) años de edad, nacidos el 09 de Abril de 2001, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ANTONIO JOSE COLMENAREZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.724.725, fallecido ab-intestato, en fecha 14 de Noviembre de 2008, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.

La Juez,

Abg. Suhail Hernández La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.

En esta misma fecha, siendo las 10:30 a. m, se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.





ASUNTO: UP11-J-2009-000008