San Felipe, 7 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO:UP11-J-2009-000021
PARTE ACTORA: DUBRASMAR ELENA SUNIAGA HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: v-17.993.750, casada, domiciliado en Chivacoa, Municipio Bruzual Estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE: Wuileydi Salas Escalona, Defensora Publica Tercera Adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de cuatro (04) años de edad.
MOTIVO: TITULOS DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 26 de Marzo de 2009, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentados por la ciudadana: DUBRASMAR ELENA SUNIAGA HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: v-17.993.750, en su condición de heredero del causante ciudadano: WILMAR ENRIQUE MARTINEZ VEGA, quien se encuentran asistido por la abogada Wuileydi Salas Escalona, Defensora Pública Tercera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien solicita se le declare heredera junto con su hija: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
En fecha 26 de marzo de 2009, se admitió la solicitud y se acordó oír la declaración de los testigos, quienes declararon los hechos ciertos de lo preguntado y la opinión del niño de autos, que cursa al folio 15 de la presente causa de fecha 06 de Abril de 2009.
En fecha 06 de Abril de 2009, A los folios 13 y 14 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos: Genesis Abigail Sánchez Cuicas y Elizabeth Heredia Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 19.062.217 y 4.967.760 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Igualmente al folio 9 de la presente causa, rielan acta de matrimonio de los ciudadanos: DUBRASMAR ELENA SUNIAGA HEREDIA y WILMAR ENRIQUE MARTINEZ VEGA. Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a la ciudadana: DUBRASMAR ELENA SUNIAGA HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: v-17.993.750, casada, domiciliado en Chivacoa, Municipio Bruzual Estado Yaracuy y a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA de cuatro (04) años de edad, nacida el 12 de Septiembre de 2004, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano WILMAR ENRIQUE MARTINEZ VEGA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.156.225, fallecido ab-intestato, en fecha 02 de Diciembre de 2006, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
La Juez,
Abg. Suhail Hernandez La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En esta misma fecha, siendo las 10:30 a. m, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
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