San Felipe, trece de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: UH05-V-2008-000285
En fecha 7 de octubre de 2008, se recibió por distribución escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de ADOPCIÓN, presentados por la abogada ANILEC SILVA CAMACARO, Defensora Pública Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, prestando asistencia a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien se encuentra bajo los cuidados del ciudadano VICTOR MANUEL MURZI ESCUDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.369.796, domiciliado en la Urb. San Miguel calle 3 casa Nº 71-24 municipio Independencia del estado Yaracuy.
En fecha 10 de octubre de 2008, se admitió la presente causa, asimismo, se requirió el consentimiento de la ciudadana MARIA MATILDE FERNANDEZ, para llevar a cabo la adopción de la adolescente de autos, se solicitó los Informes por ante los Miembros adscritos al Equipo Multidisciplinario, se notificó a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se solicitó se indicará la dirección de la abuela paterna de la referida adolescente, así como, el certificado de idoneidad y de adaptabilidad, y por último, oír la opinión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Al folio 26 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y agregada a los autos en fecha 16 de octubre de 2008.
A los folios 31 al 36 del expediente, rielan declaraciones de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, así como de los ciudadanos EDWIN WLADIMIR, JENIREE DEL MAR LOPEZ FERNANDEZ y MARIA MATILDE FERNANDEZ COLMENAREZ, relacionadas con la presente causa.
A los folios 39 al 44 del expediente, riela Informe Integral realizado al ciudadano VICTRO MANUEL MURZI ESCUDERO, por parte de los Miembros adscritos al Equipo Multidisciplinario.
En fecha 13 de marzo de 2009, se abocó al conocimiento de la presente causa La Jueza abogada ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
En fecha 20 de marzo de 2009, se dejó constancia de que se venció el lapso de abocamiento concedido por auto de fecha 13 de marzo de 2009.
A los folios 59 al 61 del expediente, riela oficio emanado por la abogada NOHELIA QUERALES, Coordinadora de la Oficina de Adopción del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA), mediante el cual consigna Informes de Idoneidad y Adaptabilidad, del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES y de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Consideraciones de esta Juzgadora para decidir la presente Causa:
PRIMERO: La legitimidad de la ciudadana MARÍA MATILDE FERNANDEZ COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N° 7.590.358, para dar el consentimiento a que se refiere el Artículo 414 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, queda demostrada de la copia certificada del Acta de Nacimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por cuanto de la misma se evidencia que es la madre biológica de la adolescente, este Tribunal le da valor probatorio por cuanto el mismo es un documento público, y así se decide.
SEGUNDO: Se evidencia de las Actas que conforman este expediente que la persona quien debe consentir la Adopción en el presente juicio es la ciudadana MARÍA MATILDE FERNANDEZ COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N° 7.590.358, y que la misma dio su consentimiento, debidamente asesorada por el Equipo multidisciplinario de este Tribunal, por lo que se le dio cumplimiento a lo exigido por la Ley, y así se establece.
TERCERO: En actas quedó acreditada la aptitud para adoptar del solicitante VICTOR MANUEL MURZI ESCUDERO, mediante el Certificado de Idoneidad, realizado por la Oficina de Adopción del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA), en el que se indicó que recabó en su totalidad los requisitos exigidos por esa Oficina y cumplió satisfactoriamente las evaluaciones requeridas, así como del Certificado de adoptabilidad de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, que cursan a los folios 60 al 61 de este expediente, se les otorga valor probatorio por cuanto los mismos son documentos públicos, por haber sido emanados de funcionarios autorizados para ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, y en virtud de que dichos informes ilustran al Juez sobre la solicitud planteada, y son fundamentales para decidir la presente causa, y además de ellos se desprenden que el solicitante de la presente adopción tienen aptitud para adoptar, y así queda establecido.
CUARTO: De la declaración de la adolescente que cursa al folio 31 de este expediente, se puede apreciar que la adolescente, manifiesta que el solicitante ha sido como un padre para ella, además de manifestar sus hermanos, que efectivamente la relación existente entre la adolescente y el adoptante es una relación estrecha y estable teniendo en él, una figura paterna, la cual reconoce el grupo familiar.
Por todo lo antes expuesto, y visto que en la presente causa se cumplieron con todos los requisitos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y los lapsos procedimentales exigidos por la Ley.
Es por lo que éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de las formalidades legales que le confiere la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 177, parágrafo Primero, Letra “g”, DECRETA LA ADOPCIÓN PLENA de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien se encuentra bajo los cuidados del ciudadano VICTOR MANUEL MURZI ESCUDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.369.796, domiciliado en la Urb. San Miguel calle 3 casa Nº 71-24 municipio Independencia del estado Yaracuy, en consecuencia, la adolescente de autos, en lo adelante se llamará: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de acuerdo a lo establecido en los artículos 430 y 431 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 238 del Código Civil, y gozará de todos los beneficios y derechos que la Institución de la Adopción confiere al adoptado de conformidad con los artículos 425, 426 y 427 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Según lo establecido en el artículo 432 y 433 de la precitada Ley, entréguese Copia Certificada al solicitante a objeto de que se dirija a la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y al Registrador Principal del Estado Yaracuy, a los fines de que se le estampe la correspondiente nota de adopción conjunta y plena al margen de la Partida de Nacimiento N° 1.361, de fecha VEINTISEIS de SEPTIEMBRE de 1991.de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevado por dichas Instituciones, de conformidad con el segundo aparte de los artículos 472 y 506 del Código Civil vigente, y se exhorta a los adoptantes a inscribir a la niña de autos de conformidad con el DECRETO, elaborándose nueva Partida de Nacimiento, en la Prefectura del Lugar de su domicilio.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de abril del año 2009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO
La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PEREZ
En esta misma fecha, se publicó y registro la sentencia anterior. Se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PEREZ
Asunto: UH05-V-2008-000285
AMLM/cma.-
|