San Felipe, catorce de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: UH05-V-2006-000033
En fecha 30 de Noviembre de 2006, se recibió escrito y demás recaudos anexos procedentes de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando por petición del ciudadano NAUDI ENRIQUE PEREZ GOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.769.140, domiciliado en la avenida perimetral sur con calles 6 y 7 casa Nº 6-63 Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en contra de la ciudadana HITAIZA THAIBETH MENESES ROQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.416.926, domiciliada en la avenida perimetral sur carrera 7 entre 5 y 6 casa S/N, Yaritagua municipio Peña del estado Yaracuy, motivado a que dichos ciudadanos actualmente presentan controversia en cuanto a quien debe ejercer la guarda.
En fecha 1 de diciembre de 2006, se admitió la solicitud, asimismo, se acordó citar a los ciudadanos NAUDI ENRIQUE PEREZ GOYO e HITAIZA THAIBETH MENESES ROQUE, se solicitó informes a los Miembros adscritos al Equipo Multidisciplinario, y oír a los niños de autos.
Al folio 10 del expediente, riela boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana HITAIZA THAIBETH MENESES ROQUE, y agregada a los autos en fecha 19 de diciembre de 2006.
Al folio 11 del expediente, riela boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano NAUDY ENRRIQUE PEREZ GOYO, y agregada a los autos en fecha 19 de diciembre de 2006.
En fecha 9 de enero de 2007, se dejó constancia de que siendo la oportunidad para la realización de acto conciliatorio entre las partes de esta causa, no compareció ninguna de ellas, ni por si ni por medio de apoderado judicial, por lo cual no hubo oportunidad para la conciliación.

En fecha 17 de mayo de 2007, se dejó constancia de que siendo la oportunidad legal señalada para que compareciera el ciudadano NAUDY PEREZ GOYO, y los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial.
Al folio 26 del expediente, cursa declaración del ciudadano NAUDY ENRRIQUEZ PEREZ GOYO.
Al folio 27 del expediente, compareció el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES y no emitió opinión por su corta edad.
A los folios 34 al 38 del expediente, riela Informe Técnico Integral realizado al ciudadano NAUDY ENRIQUE PEREZ GOYO.
Al folio 39 del expediente, riela decisión provisional de Guarda de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, bajo la responsabilidad del ciudadano NAUDY ENRIQUE PEREZ GOYO.
En fecha 16 de marzo de 2009, se abocó al conocimiento de la presente causa la Jueza abogada ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
En fecha 23 de marzo de 2009, se dejó constancia de que se venció el lapso de abocamiento concedido según auto de fecha 16 de marzo de 2009.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

PRIMERO: La Representación del Ministerio público junto con el escrito libelar presentó copias certificadas de las Actas de nacimiento de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quienes actualmente tienen siete (7) y cinco (5) años de edad; con lo cual se prueba fehacientemente que son hijos del ciudadano NAUDY ENRIQUE PEREZ GOYO, y de la ciudadana HITAIZA MENESES, demandada de autos, en virtud que las referidas copias son documentos Públicos, se aprecian en todo su valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.

SEGUNDO: Del informe Integral presentado por los Miembros adscritos al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, realizado al ciudadano NAUDY ENRIQUE PEREZ GOYO, se evidencia que los niños se encuentran bajo los cuidados del padre, y que en el hogar donde residen, existe cohesión grupal lo cual es favorable para la estabilidad emocional de los referidos niños, y siendo que el Informe Integral realizado por el equipo multidisciplinario de este Tribunal, fue realizado por dos profesionales, a saber, una trabajadora social y una psicóloga, se toma de el mismo todos los elementos que coadyuvan a quien juzga a la resolución del presente caso, y Así se declara.

TERCERO: Ahora bien, analizado como se encuentra el Informe Integral practicado por el Equipo multidisciplinario de este Tribunal considera quien juzga que el interés superior de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, es tener el calor moral y material de sus padres, por cuanto éste es un deber compartido e irrenunciable que tienen y que ambos son necesarios e indispensables en su formación, debiendo padres colocar al lado sus divergencias personales y pensar de una manera altruista, especialmente si toman en consideración que sus hijos mientras están en crecimiento, son frágiles y requieren de la ayuda de ambos padres para desarrollarse plenamente, siendo que se evidencia de manera inobjetable la actitud de la madre al no acudir a los múltiples llamados que se le hizo por ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, lo cual aunado a lo solicitado por el padre en el escrito libelar, ratifica su desinterés por la responsabilidad de crianza que de sus hijos tiene, lo cual conlleva necesariamente a quien juzga a prescindir del mismo en virtud de que ningún beneficio aportaría, seguir en espera de la comparecencia de la demandada de autos, para la resolución del asunto, siendo que del estudio del expediente se evidencia que únicamente firmo la boleta de citación y nunca compareció por ante el tribunal. Y así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Responsabilidad de Crianza (anteriormente Guarda y Custodia ), presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando por petición del ciudadano NAUDI ENRIQUE PEREZ GOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.769.140, domiciliado en la avenida perimetral sur con calles 6 y 7 casa Nº 6-63 Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en contra de la ciudadana HITAIZA THAIBETH MENESES ROQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.416.926, domiciliada en la avenida perimetral sur carrera 7 entre 5 y 6 casa S/N, Yaritagua municipio Peña del estado Yaracuy, en consecuencia determina que el padre tendrán la responsabilidad de crianza de sus hijos, los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, debiendo brindarles todo los cuidados, educación y amor que éstos necesiten para su pleno desarrollo tanto emocional, como material y afectivo, así como también a permitir que disfruten del amor, cariño y atención que la madre le pueda brindarle, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 27 y 358 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy;., en En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de Abril del año 2009.
La Juez,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO
La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PEREZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión y se cumplió con lo ordenado y se tomó razón.
La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PEREZ

Asunto: UH05-V-2006-000033
AMLM/cma.-