San Felipe, 16 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO: UH05-V-2003-000044
Parte actora: LORENA LISBETH ROBLES LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.585.407, domiciliada en la tercera avenida entre calles 25 y 26 casa Nº 25-18 municipio Independencia del estado Yaracuy.
Parte demandada: CARLOS JOSE RODRIGUEZ OSIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.067.108, quien puede ser localizado en la Dirección de Transporte de la Alcaldía del municipio Independencia del estado Yaracuy, ubicada en la cuarta (4ta) avenida con calle 29.
Adolescentes y niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: Cumplimiento de Obligación de Manutención.
En fecha 23 de septiembre de 2003, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de PENSION DE ALIMENTOS (CUMPLIMIENTO), presentados por la ciudadana LORENA LISBETH ROBLES LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.585.407, domiciliada en la tercera avenida entre calles 25 y 26 casa Nº 25-18 municipio Independencia del estado Yaracuy, en su condición de madre de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quienes se encuentran asistidos por la abogada YRELA CHAM RODRIGUEZ, Defensora Pública Décima adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, en contra del ciudadano CARLOS JOSE RODRIGUEZ OSIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.067.108, quien puede ser localizado en la Dirección de Transporte de la Alcaldía del municipio Independencia del estado Yaracuy, ubicada en la cuarta (4ta) avenida con calle 29.
En fecha 14 de julio de 2003, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó citar al demandado de autos, solicitar la constancia de sueldo del anterior, y notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 19 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y agregada en autos en fecha 2 de octubre de 2003.
Al folio 20 del expediente, riela constancia de sueldo del ciudadano CARLOS JOSE RODRIGUEZ OSIO.
Al folio 21 del expediente, riela boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano CARLOS JOSE RODRIGUEZ OSIO, y agregada a los autos en fecha 28 de octubre de 2003.
Al folio 24 del expediente, rielan declaraciones de los ciudadanos LORENA LISBETH ROBLES LOPEZ y CARLOS JOSE RODRIGUEZ OSIO, mediante las cuales manifiesta el último de los nombrados que está al día con la pensión de alimentos, en cuanto a los útiles escolares se pondrá al día cuando le cancelen los aguinaldos, y en cuanto a los estrenos del mes de diciembre, él comprará la ropa que usarán el día 24 de diciembre y la madre de sus hijos, le comprará la ropa que usarán el día 31 de diciembre, y solicitó se le sirviera descontar por nómina la pensión de alimentos, a partir de la primera quincena del mes de noviembre. Para los años sucesivos, los útiles escolares y aguinaldos serán compartidos los gastos por partes iguales, de igual modo, los prenombrados ciudadanos, solicitaron se aperturara cuenta de ahorros a favor de sus hijos.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto de la referida acta, se evidencia que los ciudadanos LORENA LISBETH ROBLES LOPEZ y CARLOS JOSE RODRIGUEZ OSIO, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Tribunal Primero de Primera instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los dieciséis (16) días del mes de abril de 2009. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,
Abg. Ana Matilde López Mercado
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
Asunto Nº UH05-V-2003-000044
AMLM/cma.-
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