San Felipe, 16 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO: UH05-V-2006-000066
Parte actora: MARIA DE JESUS CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.018.195, domiciliada en la calle Cuba El Guayabo casa Nº 19.104, color melón cerca de la policía Veroes, Municipio Veroes del estado Yaracuy
Parte demandada: RIGOBERTO BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.118.190, quien puede ser localizado en la calle Venezuela en frente de la Escuela Francisco Herrera Vega, Fabrica de queso portón color rojo Aldea Casimiro Vásquez, municipio Veroes del estado Yaracuy,.
Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien se encuentra asistida por la abogada ANILEC SILVA CAMACARO, Defensora Pública Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy
Motivo: Cumplimiento de Obligación de Manutención.
En fecha 20 de julio de 2006, se recibió escrito y demás recaudos anexos presentados por la ciudadana MARIA DE JESUS CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.018.195, domiciliada en la calle Cuba El Guayabo casa Nº 19.104, color melón cerca de la policía Veroes, Municipio Veroes del estado Yaracuy, en su carácter de madre y representante legal de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien se encuentra asistida por la abogada ANILEC SILVA CAMACARO, Defensora Pública Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, en contra del ciudadano RIGOBERTO BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.118.190, quien puede ser localizado en la calle Venezuela en frente de la Escuela Francisco Herrera Vega, Fabrica de queso portón color rojo Aldea Casimiro Vásquez, municipio Veroes del estado Yaracuy, a los fines de que cumpla con la Obligación de Manutención, fijada por este Tribunal, en sentencia de fecha 10 de septiembre de 2004, en el expediente signado con el número Exp. 5303/04, a favor de la adolescente antes mencionada.
En fecha 26 de julio de 2006, se admitió la solicitud, se ordenó la citación del demandado de autos, se acordó solicitar la constancia de sueldo del mismo, se notificó a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y se designó a la abogada ANILEC SILVA CAMACARO, Defensora Judicial de la adolescente de autos.
En fecha 3 de agosto de 2006, se dejó constancia de que siendo la hora de conclusión del despacho y oportunidad para la comparecencia de la ciudadana MARIA DE JESUS CARRASQUEL, acompañada de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, las mismas no comparecieron ni por sí ni por medio de apoderado judicial.
Al folio 24 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Representante del Ministerio Público, y consignada en autos en fecha 3 de agosto de 2006.
Al folio 26 del expediente, cursa declaración de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Al folio 27 del expediente, cursa aceptación de la abogada ANILEC SILVA CAMACARO, Defensora Pública Segunda, para representar a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Al folio 28 del expediente, cursa boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano RIGOBERTO BERMUDEZ, y agregada a los autos en fecha 25 de septiembre de 2006.
En fecha 2 de octubre de 2006, siendo la oportunidad para que se llevara a cabo acto conciliatorio entre las partes de esta causa, se dejó constancia de que compareció la ciudadana MARIA DE JESUS CARRASQUEL, y no hubo oportunidad para la conciliación. En la misma fecha, siendo la oportunidad para la contestación de la demanda, el ciudadano RIGOBERTO BERMUDEZ no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial.
A los folios 33 al 36 del expediente, riela escrito y anexos presentados por la parte actora mediante los cuales promueve pruebas.
En fecha 17 de octubre de 2006, se dejó constancia de que se venció el lapso para promover y evacuar pruebas, y la parte demandante presentó pruebas.
En fecha 24 de octubre de 2006, se acordó diferir la publicación de la sentencia que correspondía ser dictada, hasta el quinto (5to) día en el cual conste en autos la constancia de sueldo del demandado.
En fecha 9 de marzo de 2009, se abocó al conocimiento de la presente causa la Jueza abogada ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
En fecha 7 de abril de 2009, se dejó constancia de que se venció el lapso de abocamiento concedido por auto de fecha 9 de marzo de 2009, y ninguna de las partes ejerció recurso alguno en su contra.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
PRIMERO: La filiación la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, con relación al ciudadano RIGOBERTO BERMUDEZ, se evidencia de los autos del expediente, determinándose en consecuencia la procedencia de la acción intentada, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Le corresponde a la parte demandada demostrar el cumplimiento de la obligación alimentaría, fijada por el Tribunal de Protección de esta circunscripción judicial, mediante sentencia de fecha 10 de septiembre de 2004, y especialmente en los meses demandados por la parte actora teniendo entonces el demandado la carga probatoria, de demostrar el cumplimiento de su obligación, lo cual no fue probado en el presente juicio. Y así se declara.
TERCERO: La acción de cumplimiento de obligación de manutención, se encuentra tipificada en las denominadas acciones de condena, por lo que la sentencia que recaiga será del mismo tipo, con ellas se persigue no solo el reconocimiento de un derecho sino lograr en forma voluntaria o forzosamente el cumplimiento de la Obligación declarada en la sentencia.
CUARTO: Del análisis de las pruebas presentadas por la parte demandante, las cuales constan en autos del folio 33 al 36, no se evidencia el incumplimiento por parte del obligado alimentario, y nada aportan a quien juzga a presumir tal conducta, en consecuencia no se valoran, y así se decide. .
DECISION
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la demanda de Cumplimiento de Obligación de Manutención, interpuesta por el por la ciudadana MARIA DE JESUS CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.018.195, domiciliada en la calle Cuba El Guayabo casa Nº 19.104, color melón cerca de la policía Veroes, Municipio Veroes del estado Yaracuy, en su carácter de madre y representante legal de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien se encuentra asistida por la abogada ANILEC SILVA CAMACARO, Defensora Pública Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, en contra del ciudadano RIGOBERTO BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.118.190.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de Abril del año dos mil nueve (2009).
La Juez,
Abg. Ana Matilde López Mercado
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
En esta misma fecha, se publicó y registró la sentencia anterior.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
Asunto: UH05-V-2006-000066
AMLM/cma.-
|