San Felipe, 16 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO: UH05-V-2008-000274

Parte actora: YAMILETH GIMENEZ MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.618.734, domiciliada en calle 20, Vereda 3, casa Nº 3, Las Acequias, Municipio Autónomo Cocorote del Estado Yaracuy y de este domicilio.

Parte demandada: WILSON JOSE GRANADOS OROPEZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.095.973, quien puede ser localizado en la Escuela Pilar de Kreubel, ubicada en la Av. Alberto Ravell municipio Independencia del estado Yaracuy.

NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION.


En fecha 30 de septiembre de 2008, se recibió demanda de fijación de Obligación Alimentaría, interpuesta por la ciudadana YAMILETH GIMENEZ MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.618.734, residenciada en la calle 20 vereda 3 casa Nº 3 Las Acequias, municipio Cocorote del estado Yaracuy, en su condición de representante legal de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien se encuentra asistida por la abogada ANILEC SILVA CAMACARO, Defensora Pública Segunda adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, solicitando que este Tribunal fije Obligación Alimentaría, al padre de su hija, ciudadano WILSON JOSE GRANADOS OROPEZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.095.973, quien puede ser localizado en la Escuela Pilar de Kreubel, ubicada en la Av. Alberto Ravell municipio Independencia del estado Yaracuy. Asimismo solicitó se determine la cuota extra para cubrir con los gastos del mes de septiembre para la adquisición de útiles y uniformes escolares, y la cuota especial para cubrir los gastos que se generan en el mes de diciembre.
En fecha 6 de octubre de 2008, se admitió la solicitud, asimismo, se ordenó la citación del demandado, se solicitó constancia de sueldo de éste, se notificó a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y se acordó oír a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Al folio 13 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Yaracuy, y agregada a los autos en fecha 15 de octubre de 2008.
Al folio 14 del expediente, cursa boleta de citación del demandado, la cual fue debidamente firmada por el ciudadano WILSON JOSE GRANADOS OROPEZA, y consignada en autos en fecha 16 de octubre de 2008.
En fecha 31 de octubre de 2008, se dejó constancia de que siendo la oportunidad para la realización de acto conciliatorio entre las partes de esta causa, compareció el ciudadano WILSON JOSE GRANADOS OROPEZA, y no lo hizo la ciudadana YAMILETH GIMENEZ MUJICA, ni por si ni por medio de apoderado judicial. En la misma fecha, se dejó constancia de que el demandado de autos, no compareció por si, ni por medio de apoderado judicial a dar contestación a la demanda.
Al folio 18 del expediente, cursa opinión favorable de la Representación del Ministerio Público.
A los folios 19 al 23 del expediente, riela escrito de pruebas presentado por la parte actora.
En fecha 17 de noviembre de 2008, se dejó constancia de que se venció el lapso para promover y evacuar pruebas en esta causa, presentando pruebas la parte demandante y no así la parte demandada.
Al folio 27 del expediente, cursa declaración de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
En fecha 21 de noviembre de 2008, se difirió la sentencia que debía ser publicada en esa fecha, hasta tanto constara en autos la constancia de sueldo del demandado de autos.
A los folios 31 al 34 del expediente, riela diligencia y acta anexa, presentadas por la abogada ANILEC SILVA CAMACARO, Defensora Pública Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial de este estado.
En fecha 2 de marzo de 2009, se abocó al conocimiento de la presente causa la Jueza abogada ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

Por cuanto en acta de fecha 10 de diciembre de 2008, se evidencia que los ciudadanos WILSON JOSE GRANADOS OROPEZA y YAMILETH GIMENEZ MUJICA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.095.973 y 13.618.734 respectivamente, llegaron al siguiente acuerdo por ante el Despacho de la abogada ANILEC SILVA CAMACARO, en su carácter de Defensora Pública Segunda, y en consecuencia el ciudadano WILSON JOSE GRANADOS OROPEZA expone: Ofrezco como Obligación de manutención para mi hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. 200,00) los cuales depositaré en la cuenta de la Entidad Bancaria BANCO PROVINCIAL para lo cual solicito se oficie a la misma y se ordene la apertura de la cuenta de ahorros para así poder realizar el deposito mensual de la obligación de manutención. Para el mes de septiembre me comprometo a comprarle a mi hija los uniformes escolares y la madre se encargará de los útiles escolares. Para el mes de diciembre me comprometo a comprarle a mi hija los estrenos para el día 24 y 31 de diciembre. De igual manera me comprometo a depositarle a mi hija el monto que me entregue el Ministerio del Poder Popular para la Educación correspondiente al juguete para el mes de diciembre. La Obligación de manutención aquí ofrecida se comenzó a cumplir a partir del 30/10/08. En este estado la ciudadana YAMILETH MARGARITA GIMENEZ MUJICA, plenamente identificada acepta el ofrecimiento de la obligación de manutención propuesta por el padre de su hija en los términos expuestos. Ambas partes solicitan que sea homologada la presente acta. Es todo”.

DECISION:

Por cuanto de la referida acta de fecha 10 de diciembre de 2008, se evidencia que los ciudadanos WILSON JOSE GRANADOS OROPEZA y YAMILETH GIMENEZ MUJICA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.095.973 y 13.618.734 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano WILSON JOSE GRANADOS OROPEZA aportará por concepto de obligación de manutención para su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. 200,00) los cuales depositara en la cuenta de la Entidad Bancaria BANCO PROVINCIAL que para tal fin aperturarä la madre a nombre de la niña para así poder realizar el deposito mensual correspondiente de la obligación de manutención. Para el mes de septiembre se compromete a comprarle a su hija los uniformes escolares y la madre se encargará de los útiles escolares. Para el mes de diciembre se comprometo a comprarle a su hija los estrenos para el día 24 y 31 de diciembre. De igual manera se comprometió a depositarle a su hija el monto que le entregue el Ministerio del Poder Popular para la Educación correspondiente al juguete para el mes de diciembre, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los DIECISEIS (16) días del mes de Abril del año dos mil nueve (2009).
La Jueza,

Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez.
En esta misma fecha, se publicó y registro la sentencia anterior.
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez.




Asunto: UH05-V-2008-000274
AMLM/cma.-