San Felipe, tres de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: UH05-V-2008-000186

En fecha 17 de julio de 2008, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de CUSTODIA, presentados por WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos ROSALINA DEL CAMARGO PEREZ CAMARGO y WILLIAN JOSE VIEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.198.153 y 15.285.009 respectivamente, domiciliados la primera en el Barrio La Lucha avenida 10 con calle 3 Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, y el segundo en la calle 3 casa Nº 23-08 Barrio Bicentenario Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, a favor del niño WILLIAM JOSE VIEZ PEREZ.
En fecha 23 de julio de 2008, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó citar a los ciudadanos ROSALINA DEL CAMARGO PEREZ CAMARGO y WILLIAN JOSE VIEZ MENDOZA, y se solicitó Informe Integral a los Miembros adscritos al Equipo Multidisciplinario.
Al folio 14 del expediente, riela boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana ROSALINA DEL CARMEN PEREZ CAMARGO, y agregada en autos en fecha 31 de julio de 2008.
Al folio 15 del expediente, riela boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano WILLIAN JOSE VIEZ MENDOZA, y agregada en autos en fecha 4 de agosto de 2008.
En fecha 7 de agosto de 2008, siendo la oportunidad legal señalada para que tuviese lugar la realización de acto conciliatorio entre las partes de esta causa, se dejó constancia de que compareció la ciudadana ROSALINA DEL CARMEN PEREZ CAMARGO, y no lo hizo el ciudadano WILLIAN JOSE VIEZ MENDOZA, ni por si ni por medio de apoderado judicial.
A los folios 21 al 23 del expediente, riela oficio Nº EMD-045 emanado por los Miembros adscritos al Equipo Multidisciplinario, mediante el cual remiten acta suscrita por los ciudadanos ROSALINA PEREZ CAMARGO y WILLIAN VIEZ MENDOZA, en cuyo contenido se evidencia la intención de desistir de la presente causa, puesto que la abuela materna del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ciudadana MARISOL CAMARGO, es la persona con quien el niño se encuentra la mayor parte del tiempo, además de ser ésta quien ejerce sus cuidados y atenciones.
Revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa, este Tribunal observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del tribunal.


Conforme se señala en el artículo anterior y vista el acta levantada por ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, contentiva de la declaración de los ciudadanos ROSALINA PEREZ CAMARGO y WILLIAN VIEZ MENDOZA, en la cual manifiestan su voluntad de desistir de la presente solicitud, considera por tanto quien juzga, que es procedente impartir la Homologación al desistimiento solicitado por los prenombrados ciudadanas en esta causa, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, se ordena el archivo del presente expediente. Devuélvase los originales presentados a la parte que los produjo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los tres (03) días del mes de Abril de Dos Mil Nueve (2009). Años: 198º y 150º.

La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO

La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PEREZ


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, y se cumplió lo ordenado.


La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PEREZ






Asunto: UH05-V-2008-000186
AMLM/cma.-