San Felipe, 27 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO: UH05-V-2002-000004

Parte actora: FRANKLIN SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.853.652, residenciado en la calle 18 entre avenidas 1 y 2 casa S/N Chivacoa municipio Bruzual.

Parte demandada: ELIANA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.833.118, con domicilio en la Urb. Ezequiel Zamora frente al Cuerpo de Bomberos de Chivacoa
Niños: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: Régimen de Convivencia Familiar
En fecha 19 de febrero de 2002, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de REGIMEN DE VISITAS (actualmente convivencia familiar) representados por la abogado SAGRARIO CASTILLO AZOCA, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando por petición del ciudadano FRANKLIN SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.853.652, residenciado en la calle 18 entre avenidas 1 y 2 casa S/N Chivacoa municipio Bruzual, a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en contra de la ciudadana ELIANA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.833.118, con domicilio en la Urb. Ezequiel Zamora frente al Cuerpo de Bomberos de Chivacoa.
Después de la revisión de las actuaciones que conforman al presente expediente, este Tribunal observa lo siguiente:
En fecha 22 de Febrero de 2002, se admitió la demanda, se libró boletas de citación a la ciudadana ELIANA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.833.118, con domicilio en la Urb. Ezequiel Zamora frente al Cuerpo de Bomberos de Chivacoa, y se ofició a los Miembros adscritos al Equipo Multidisciplinario.
Al folio 12 del expediente, riela boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana ELIANA LOPEZ, y agregada a los autos en fecha 18 de Marzo de 2002.
En fecha 22 de Marzo de 2002, se dejó constancia de que siendo la oportunidad para la realización de acto conciliatorio entre las partes de esta causa, se dejo constancia de la no realización del mismo por cuanto ninguna de las partes compareció, ni por sí ni por medio de apoderado judicial.

En fecha22 de marzo de 2002, se dejo constancia de la contestación de la demanda por parte de la ciudadana ELIANA LOPEZ, mediante la cual manifiesta su voluntad de que proceda la acción intentada por el padre de sus hijos.
Se deja constancia del vencimiento de pruebas, y que ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.
Siendo 16 de abril se deja constancia del diferimiento de la sentencia, e igualmente en fecha 27 de mayo del mismo año se insta a la parte solicitante que consigne las partidas de nacimiento de los niños de autos a fin de determinar su filiación y así resolver la presente causa.
Al folio 28 riela declaración del ciudadano FRANKILN SUAREZ, quien expuso, que la niña de autos se encuentra con su madre y que la frecuenta y del mismo modo manifiesta que el niño esta viviendo con el desde hace cinco años.
En fecha 16 de Abril del año 2009, se abocó al conocimiento de la presente causa la Jueza abogada ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.

En fecha 22 de Abril de 2009, se venció el lapso de abocamiento supraindicado, y las partes no ejercieron recurso alguno.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

PRIMERO: De autos se evidencia los padres, han llegado a un acuerdo sobre el régimen de visitas a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
SEGUNDO: En este sentido quien aquí decide observa que; el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Así mismo pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerda la visita, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.
TERCERO: Esta Juzgadora, en atención al principio del interés superior de los niños de autos, y el derecho a ser visitado por su padre ciudadano FRANKLIN SUAREZ acuerda, fijar un régimen de convivencia familiar, previa aclaratoria del siguiente punto, en lo que respecta a la filiación de los niños de autos, la misma no quedo demostrada por medio de documento alguno, pero de las declaraciones rendida por los padres se desprende que efectivamente son hijos de ambas partes, ya que ese punto nunca fue discutido, y siendo así, por cuanto el presente asunto no se refiere a un juicio de filiación, quien juzga considera conveniente que una vez aclarado este punto, se procede a prescindir de las actas solicitadas a fin de asegurarles el derecho que les asiste a los niños de autos a ser frecuentados por aquel de los padres que no tenga la responsabilidad de crianza y así se decide.
DECISIÓN:

En mérito de las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de a Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud de Régimen de Visitas, por el ciudadano FRANKLIN SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.853.652, residenciado en la calle 18 entre avenidas 1 y 2 casa S/N Chivacoa municipio Bruzual, a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en contra de la ciudadana ELIANA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.833.118, con domicilio en la Urb. Ezequiel Zamora frente al Cuerpo de Bomberos de Chivacoa.
En consecuencia, en atención al interés superior de la niña de autos contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual establece que el interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescente. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, esta Juzgadora fija el siguiente Régimen de Visitas de la siguiente manera:
El padre, ciudadano Franklin Suárez, plenamente identificado podrá visitar a la niña, Milena Suárez los fines de semana. En virtud que de acuerdo a lo declarado por él, los niños Franklin y Maria Alejandra, viven con él. Notifíquese a las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código Civil. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, veintisiete (27) días del mes de Abril de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO
La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PEREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PEREZ




Asunto: UH05-V-2002-000004
AMLM/cma.-