ASUNTO: UH05-V-2008-000147


Parte actora: YBEL CAROLINA RAMIREZ. Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.078.052 y domiciliada en el Barrio San Jacinto calle 4 casa Nº 8 sector II municipio Cocorote del estado Yaracuy .

Parte demandada: EPARQUIO OLIVEROS PEREZ. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.914.283 domiciliado en la avenida Cedeño a mano derecha de la penúltima casa, con Callejón El Casabe Portón Rojo casa S/N municipio San Felipe del estado Yaracuy.

Beneficiarios: los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Motivo: Obligación de Manutención.
En fecha 8 de octubre de 2008, se recibió escrito y demás recaudos anexos, presentados por WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando por petición de los ciudadanos YBEL CAROLINA RAMIREZ y EPARQUIO OLIVEROS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.078.052 y 7.914.283 respectivamente, domiciliados la primera en el Barrio San Jacinto calle 4 casa Nº 8 sector II municipio Cocorote del estado Yaracuy, y el segundo en la avenida Cedeño a mano derecha de la penúltima casa, con Callejón El Casabe Portón Rojo casa S/N municipio San Felipe del estado Yaracuy, a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los fines de que se fije Obligación Alimentaría a favor de sus prenombrados hijos, igualmente solicitó se fije una cuota extra para el mes de septiembre para los gastos relativos a útiles escolares y para el mes de diciembre, por concepto de aguinaldos.
En fecha 15 de octubre de 2008, se admitió la solicitud, asimismo, se ordenó la citación del ciudadano EPARQUIO OLIVEROS PEREZ, se solicitó constancia de sueldo actualizada del prenombrado ciudadano, se acordó oír a los niños y al adolescente de autos.
En fecha 30 de octubre de 2008, se dejó constancia de que siendo la oportunidad para la comparecencia de la ciudadana YBEL CAROLINA RAMIREZ, debidamente acompañada de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los fines de que estos últimos emitieran opinión, la misma no compareció.
Al folio 19 del expediente, riela boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano EPARQUIO OLIVEROS PEREZ, y agregada a los autos en fecha 7 de noviembre de 2008.
En fecha 7 de noviembre de 2008, se dejó constancia de que siendo la oportunidad para la comparecencia de la ciudadana YBEL CAROLINA RAMIREZ, debidamente acompañada de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los fines de que estos últimos emitieran opinión, la misma no compareció.
En fecha 12 de noviembre de 2008, se dejó constancia de que siendo la oportunidad para la realización de acto conciliatorio entre las partes de esta causa, compareció el ciudadano EPARQUIO OLIVEROS PEREZ, y no la ciudadana YBEL CAROLINA RAMIREZ, ni por sí ni por medio de apoderado judicial. En esta misma fecha, compareció el ciudadano EPARQUIO OLIVEROS PEREZ y procedió a dar contestación a la demanda en esta causa.
Al folio 25 del expediente, riela oficio emanado por el Gerente de la Empresa Cyber Sistemas Xpress, C.A., ciudadano HECTOR M. OLIVEROS Z., mediante el cual aclara que el ciudadano EPARQUIO OLIVEROS PEREZ, no labora ni ha laborado en esa empresa.
En fecha 16 de abril de 2009, se abocó al conocimiento de la presente causa la Jueza abogada ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
En fecha 22 de abril de 2009, se dejó constancia de que se venció el lapso de abocamiento concedido según auto de fecha 16 de abril de 2009, y ninguna de las partes ejerció recurso alguno en su contra. En la misma fecha, se realizó cómputo de los días de despacho transcurridos entre las fechas 13 de noviembre y el 26 de noviembre de 2008, asimismo, se hizo constar que se venció el lapso legal para presentar pruebas, y ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
PRIMERO: La filiación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, con relación al ciudadano EPARQUIO OLIVEROS PEREZ, se encuentra plenamente demostrada mediante las copias certificadas de las Actas de Nacimiento, que cursan a los folios 5 al 7 de este expediente. Dichos documentos son apreciados por quien juzga y se valoran como pruebas de filiación, determinándose en consecuencia la procedencia de la acción alimentaría intentada, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Considera quien Juzga, que el adolescente y los niños tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, nivel éste que por sus cortas edades deben ser proporcionado por sus padres, quienes tienen la obligación ineludible de garantizar dentro de sus posibilidades económicas, el disfrute pleno y efectivo de ese derecho, tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el único aparte del artículo 76, que textualmente dice: “...El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, y éstos tienen el deber de asistirlos cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por si mismo. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaría”.
TERCERO: Considerando que la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad, caso en el cual se encuentra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, esta sentenciadora considera conveniente establecer un monto alimentario en interés y beneficio del adolescente y niños antes mencionados, visto que en autos no existe documento alguno que evidencie la capacidad económica del obligado alimentario y siendo que este es un requisito que le aporta a la jueza indicios a cerca de la capacidad económica, no es menos cierto que el carecer del mismo a la hora de decidir no obstaculiza el hecho de tomar una decisión en beneficio de los niños y adolescente de autos, siendo así se acuerda prescindir de tal exigencia y se procederá a decidir tomando como punto de referencia el salario mínimo decretado por el ejecutivo nacional y así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación Alimentaría, presentados por WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando por petición de los ciudadanos YBEL CAROLINA RAMIREZ y EPARQUIO OLIVEROS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.078.052 y 7.914.283 respectivamente, domiciliados la primera en el Barrio San Jacinto calle 4 casa Nº 8 sector II municipio Cocorote del estado Yaracuy, y el segundo en la avenida Cedeño a mano derecha de la penúltima casa, con Callejón El Casabe Portón Rojo casa S/N municipio San Felipe del estado Yaracuy, a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los fines de que se fije Obligación Alimentaría a favor de sus prenombrados hijos y considera conveniente fijar la Obligación Alimentaría en la cantidad de Trescientos bolívares Fuertes (BSF 300,00 ) mensuales, que el obligado alimentario, deberá cumplir a partir del mes de Abril del año en curso y depositadas en la Cuenta de Ahorro de BANFOANDES, que oportunamente se ordenará aperturar a nombre del adolescente y niños de autos, la cual será retirada de la entidad bancaria por la ciudadana YBEL CAROLINA RAMIREZ. Asimismo, en el mes de Diciembre la cantidad deberá aportar la cuota extra de Mil Bolívares Fuertes (BSF. 1.000,00.), para gastos decembrinos, Igualmente la cantidad de Mil bolívares Fuertes (1.000,00 BSF.) para el mes de septiembre, para útiles escolares. El monto fijado como Obligación Alimentaría, equivale al 38 % del Salario mínimo mensual, el cual deberá ser aumentado en forma automática y proporcional teniendo en cuenta la capacidad económica del obligado y las necesidades del adolescente, y su atraso injustificado en su pago causará intereses a la rata del 12% anual, de conformidad con lo establecido en los artículos 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.

Dado, firmado y sellado en la Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de Abril del año dos mil nueve (2009).
La Juez,

Abg. Ana Matilde López Mercado
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

En esta misma fecha, se publicó y registro la sentencia anterior.

La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

Asunto: UH05-V-2008-000147
AMLM/cma.-