San Felipe, 28 de abril de 2009
Años: 199° y 150°
ASUNTO: UH05-V-2006-000007
Parte actora: CRISTIAN RENE BARRIOS PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.515.997, domiciliado en la Urb. El Silencio calle Sabanetica casa Nº 24-30 Guama, municipio Sucre del estado Yaracuy.
Parte demandada: ciudadana CARMEN GREGORIA ARRIECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.862.580, domiciliada en la Urb. San José calle 1 casa Nº 1-41 municipio Independencia del estado Yaracuy.
Beneficiario: niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien se encuentra asistido por la abogada YRELA CHAM RODRIGUEZ, Defensora Pública Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy.
En fecha 20 de marzo de 2006, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de REGIMEN DE VISITAS, presentados por el ciudadano CRISTIAN RENE BARRIOS PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.515.997, domiciliado en la Urb. El Silencio calle Sabanetica casa Nº 24-30 Guama, municipio Sucre del estado Yaracuy, en su carácter de padre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien se encuentra asistido por la abogada YRELA CHAM RODRIGUEZ, Defensora Pública Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy y con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, en contra de la ciudadana CARMEN GREGORIA ARRIECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.862.580, domiciliada en la Urb. San José calle 1 casa Nº 1-41 municipio Independencia del estado Yaracuy, por cuanto no le es permitido que comparta, visite o hable con su hijo.
En fecha 23 de marzo de 2006, se admitió la solicitud, asimismo, se acordó citar a los ciudadanos CRISTIAN RENE BARRIOS PARRA y CARMEN GREGORIA ARRIECHE, solicitar a los Miembros adscritos al Equipo Multidisciplinario a fin de solicitar los Informes respectivos y notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de seta Circunscripción Judicial.
Al folio 16 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y agregada a los autos en fecha 29 de marzo de 2006.
Al folio 17 del expediente, riela boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana CARMEN GREGORIA ARRIECHE y agregada a los autos en fecha 29 de marzo de 2006.
En fecha 3 de abril de 2006, se dejó constancia de que siendo la oportunidad para realizar acto conciliatorio entre las partes de esta causa, compareció el ciudadano CRISTIAN RENE BARRIOS PARRA y no así la ciudadana CARMEN GREGORIA ARRIECHE, ni por sí ni por medio de apoderado judicial. En la misma fecha, compareció la ciudadana supraindicada a dar contestación a la demanda en esta causa.
Al folio 23 del expediente, cursa declaración del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
En fecha 24 de abril de 2006, se dejó constancia de que se venció el lapso para promover y evacuar pruebas en esta causa, y ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.
En fecha 28 de abril de 2006, se acordó diferir la publicación de la sentencia que correspondía ser dictada en esa fecha, por cuanto no constaba en autos Informe Integral expedido por los Miembros adscritos al Equipo Multidisciplinario.
Al folio 27 del expediente, riela boleta de citación dirigida al ciudadano CRISTIAN RENE BARRIOS PARRA, consignada sin firmar en fecha 23 de mayo de 2006.
A los folios 28 al 35 del expediente, riela Informe Integral realizado por los Miembros adscritos al Equipo Multidisciplinario a los ciudadanos CRISTIAN RENE BARRIOS PARRA, CARMEN GREGORIA ARRIECHE y al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
En fecha 3 de agosto de 2006, se acordó anular las actuaciones de la presente causa a partir del folio 17 de la misma, y se repuso al estado de librar nuevas boletas de citación a las partes, asimismo, ratificar el Informe a los Miembros adscritos al Equipo Multidisciplinario. Se libró boletas y oficio.
A los folios 40 al 47 del expediente, riela Informe Integral realizado por los Miembros adscritos al Equipo Multidisciplinario a los ciudadanos CRISTIAN RENE BARRIOS PARRA, CARMEN GREGORIA ARRIECHE y al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Al folio 48 del expediente, riela boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano CRISTIAN RENE BARRIOS PARRA, y agregada en autos en fecha 10 de octubre de 2006.
Al folio 49 del expediente, riela boleta de citación dirigida a la ciudadana CARMEN GREGORIA ARRIECHE, consignada sin firmar en fecha 19 de octubre de 2006, por cuanto no pudo ser localizada.
En fecha 24 de octubre de 2006, se recibió diligencia presentada por la ciudadana CARMEN ARRIECHE, mediante la cual se dio por citada y quedo en conocimiento que debía comparecer al tercer (3er) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las citaciones válidas que de las partes se realice, para llevar a cabo la realización de acto conciliatorio.
En fecha 27 de octubre de 2006, se dejó constancia de que siendo la oportunidad para realizar acto conciliatorio entre las partes de esta causa, compareció la ciudadana CARMEN GREGORIA ARRIECHE, y no así el ciudadano CRISTIAN RENE BARRIOS PARRA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial. En la misma fecha, compareció la ciudadana supraindicada a dar contestación a la demanda en esta causa.
En fecha 23 de marzo de 2009, se abocó al conocimiento de la presente causa la Jueza abogada ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
En fecha 27 de marzo de 2009, se dejó constancia de que se venció el lapso de abocamiento concedido según auto de fecha 23 de marzo de 2009, asimismo, se libró boletas de notificación a las partes de esta causa, a los fines de llevar a cabo la realización de acto conciliatorio entre ellas.
En fecha 23 de abril de 2009, se dejó constancia de que siendo la oportunidad para llevar a cabo audiencia conciliatoria entre las partes de esta causa, ninguna de ellas compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial, por lo cual no hubo conciliación entre las mismas.
En fecha 24 de abril de 2009, comparecieron por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, constituida por la Juez, abogada ANA MATILDE LOPEZ MERCADO y la Secretaria, abogada KATIUSKA PEREZ, los ciudadanos CRISTIAN RENE BARRIOS PARRA y CARMEN GREGORIA ARRIECHE, ambos ampliamente identificados en autos, quienes realizada la conciliación llegaron al siguiente acuerdo y en consecuencia el ciudadano CRISTIAN RENE BARRIOS ARRIECHE, expuso que desea compartir con su hijo durante los fines de semana en vista de que el niño estudia en las tardes y además está en un equipo deportivo, por eso cree conveniente que sus reuniones sean los fines de semana, así mismo, tomó la palabra la ciudadana CARMEN ARRIECHE quien expuso que está de acuerdo que el padre de su hijo lo frecuente los fines de semana respetando la dinámica de estudio y deportes que tiene y sobre todo considerando que el niño tiene siete 7 años que no comparte con su padre, y pide que las relaciones entre el niño y su padre sean abiertas, y ella lo llevaría a un lugar donde se vean y compartan. Acto seguido ambas partes solicitan que sea homologado y surta los efectos de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 317 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil. Es todo”.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto de la referida acta de fecha 24 de abril del año en curso, se evidencia que los ciudadanos CRISTIAN RENE BARRIOS PARRA y CARMEN GREGORIA ARRIECHE, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.515.997 y 10.862.580 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano CRISTIAN RENE BARRIOS PARRA, compartirá con su hijo, el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES durante los fines de semana en vista de que estudia en las tardes y está en un equipo deportivo, y tendrá que respetar esa dinámica de estudio y deporte que tiene, sobre todo considerando que el niño tiene siete (7) años que no comparte con su padre, y la madre, ciudadana CARMEN GREGORIA ARRIECHE, llevará al niño a un lugar donde vean a su progenitor y compartan, asimismo, permitirá que sean abiertas las relaciones entre el niño y su padre, todo de conformidad con los artículos 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los veintiocho (28) días del mes de abril de 2009. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
Asunto: UH05-V-2006-000007
AMLM/CMA.-
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