San Felipe, treinta (30) de Abril de 2009
Años: 199° y 150°
ASUNTO: UH05-V-2008-000245
Parte actora: EDILSON CRISTOBAL VILLEGAS SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.210.367, residenciado en la Av. 8 entre calles 28 y 29 casa Nº 26-28 Barrio Alegría municipio Independencia del estado Yaracuy.
Parte demandada: JESSICA DEYSIREE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.822.784, residenciada en la Av. 8 entre calles 28 y 29 casa Nº 20-28 Barrio Alegría municipio Independencia del estado Yaracuy.
Niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: Régimen de Convivencia Familiar.
En fecha 17 de junio de 2008, se inician las presentes actuaciones, mediante escrito de solicitud de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por el ciudadano EDILSON CRISTOBAL VILLEGAS SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.210.367, residenciado en la Av. 8 entre calles 28 y 29 casa Nº 26-28 Barrio Alegría municipio Independencia del estado Yaracuy, en su condición de padre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien se encuentra asistida por la abogada ANILEC SILVA CAMACARO, Defensora Pública Segunda adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, en contra del ciudadano JESSICA DEYSIREE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.822.784, residenciada en la Av. 8 entre calles 28 y 29 casa Nº 20-28 Barrio Alegría municipio Independencia del estado Yaracuy.
En fecha 19 de junio de 2008, se admitió la demanda, asimismo, se acordó citar a la ciudadana JESSICA DEYSIREE GONZALEZ, notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y oficiar a los Miembros adscritos al Equipo Multidisciplinario.
Al folio 12 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y agregada a los autos en fecha 7 de julio de 2008.
Al folio 13 del expediente, cursa opinión favorable de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 14 del expediente, riela boleta de citación dirigida a la ciudadana JESSICA DEYSIREE GONZALEZ, consignada sin firmar en fecha 23 de julio de 2008, por cuanto le fue realizada tres (3) visitas por el Departamento de Alguacilazgo de este Tribunal y no pudo ser localizada la prenombrada ciudadana.
En fecha 6 de octubre de 2008, se dejó constancia de que siendo la oportunidad para llevar a cabo la realización de audiencia conciliatoria entre las partes de esta causa, las mismas no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado judicial.
En fecha 12 de marzo de 2009, se abocó al conocimiento de la presente causa la Jueza abogada ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
En fecha 18 de marzo de 2009, se venció el lapso de abocamiento supraindicado, y las partes no ejercieron recurso alguno en su contra.
A los folios 33 al 39 del expediente, riela Informe Integral realizado a los ciudadanos EDILSON CRISTOBAL VILLEGAS SILVA y JESSICA DEYSIREE GONZALEZ, por parte de los Miembros adscritos al Equipo Multidisciplinario.
En fecha 24 de abril de 2009, siendo la oportunidad para llevar a cabo la realización de audiencia conciliatoria entre las partes de esta causa, se dejó constancia de que los mismos no comparecieron ni por sí ni por medio de apoderado judicial.
Al folio 46 del expediente, cursa declaración de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES en torno a la presente causa.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
PRIMERO: De autos se evidencia que los padres, no han llegado a ningún acuerdo sobre el régimen de visitas a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
SEGUNDO: En este sentido quien aquí decide observa que; el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Así mismo pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerda la visita, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.
TERCERO: Esta juzgadora, en atención al principio del interés superior de la niña de autos, y su derecho a ser frecuentada por su padre ciudadano EDILSON CRISTOBAL VILLEGAS SILVA, por no ejercer la responsabilidad de crianza de la niña, y visto los informes practicados por ante el equipo multidisciplinario, en los cuales se evidencia que existe condiciones que favorecen la fijación de un régimen de convivencia familiar a favor de la niña de autos, así como la declaración rendida por la niña, por ante este Tribunal, donde manifiesta su deseo de compartir con su papa, este Tribunal acuerda fijarlo procurando el bienestar, seguridad y desarrollo integral de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Y así se decide.
DECISIÓN:
En mérito de las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de a Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Régimen de Convivencia Familiar, intentado EDILSON CRISTOBAL VILLEGAS SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.210.367, residenciado en la Av. 8 entre calles 28 y 29 casa Nº 26-28 Barrio Alegría municipio Independencia del estado Yaracuy, en su condición de padre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien se encuentra asistida por la abogada ANILEC SILVA CAMACARO, Defensora Pública Segunda adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, en contra del ciudadano JESSICA DEYSIREE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.822.784, residenciada en la Av. 8 entre calles 28 y 29 casa Nº 20-28 Barrio Alegría municipio Independencia del estado Yaracuy, en atención al interés superior de la niña de autos contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y siendo que el mismo es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescente y siendo que el mismo esta orientado a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, esta Juzgadora fija el siguiente Régimen de Convivencia Familiar:
El padre, ciudadano EDILSON CRISTOBAL VILLEGAS SILVA podrá visitar a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ambos plenamente identificados en autos, los fines de semana, cada quince (15) días, debiendo para ello retirarla del hogar materno en horas de la mañana y reintegrarla al mismo en horas de la noche, antes de las ocho (8:00. p.m.), sin pernocta, los dos días del fin de semana. En cuanto a las vacaciones escolares serán compartidas, medio (1/2) periodo vacacional con la madre y medio (1/2) periodo vacacional con el padre.
Notifíquese a las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código Civil. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; En San Felipe, Treinta (30) días del mes de Abril de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO
La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PEREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PEREZ
Asunto: UH05-V-2008-000245
AMLM/cma.-
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