REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN TRANSITORIO
San Felipe, seis de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: UH05-V-2008-000239
Por cuanto de la revisión del presente expediente se evidencia que una vez presentada la solicitud por ante este tribunal se admitió y tramito la misma de conformidad con lo previsto en el articulo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual prevé todo lo relativo a la obligación de manutención y siendo que el presente procedimiento corresponde a una solicitud de Privación de Patria Potestad, contemplada en el artículo 352 literal I eiusdem según se desprende del escrito libelar, en consecuencia, esta juzgadora considera necesario darle curso de conformidad con la ley, y a fin de subsanar el error procesal, lo cual podría acarrear nulidades, y dilaciones indebidas, a futuro, actuando en apego directo a la norma de conformidad con los artículos 14, 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la reposición de la causa al estado de pronunciarse sobre la admisión de la presente causa. Y siendo que esta juzgadora no es competente para tramitar la causa en la fase de admisión, una vez que quede firme la presente decisión y contra ella no se ejerciera recurso alguno, se acuerda remitirla Al Tribunal de Sustanciación y Mediación del Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial de Protección de esta Circunscripción Judicial. Este tribunal declara la nulidad de todas las actuaciones que cursan de los folios 09 al 26. Y así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy a los seis (06) días del mes de Abril de 2009. Años 198 de la Independencia y 150 de la Federación.
La Jueza.
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se publico y se cumplió lo ordenado.
La secretaria
Ab.g. Katiuska Pérez.