PARTE SOLICITANTE: ELSA DE JESÚS CHARAIMA, mayor de edad, venezolana, soltera, con cédula de identidad No. 4.796.327, domiciliada en Tovar, Estado Mérida y hábil.

ABOGADO ASISTENTE: JAIRO ANTONIO YAÑEZ CUELLAR, mayor de edad, venezolano, inscrito en el IPSA bajo el Nº 48.534, domiciliado en Tovar, Estado Mérida y hábil.

MOTIVO: Acción Merodeclarativa de Unión concubinaria.

LA DEMANDA

La ciudadana Elsa de Jesús Charaima, en fecha 03 de noviembre de 2008 (folio 01 y 02), introdujo por ante este Tribunal acción merodeclarativa, mediante la cual solicita se le declare y se le reconozca la relación o unión concubinaria que mantuvo con el ciudadano Rolando de Jesús Pernia, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 3.294.318, domiciliado en Tovar Estado Mérida, y falleció en la ciudad de Mérida el día 02 de diciembre de 2000, en el Hospital Universitario de Los Andes. Expresó la solicitante, que de la relación concubinaria habida no procrearon hijos, desprendiéndose lo expuesto del justificativo de testigos evacuado por ante el Juzgado Primero de los Municipios Tovar y Zea del estado Mérida de fecha 24 de abril de 2008, que nunca fue casado ni se conocen otros parientes o herederos suyos.

Solicita al Tribunal que previo el cumplimiento de los trámites legales y de conformidad con los artículos 77 de la Constitución Nacional 767 del Código Civil 16, 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se le declare única y universal heredera del causante Rolando de Jesús Pernia. Hizo mención a la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala constitucional de fecha 15 de julio de 2005, la cual reconoce a cada componente de la unión concubinaria derechos sucesorales con relación al otro, el sobreviviente o su superstite, al ocupar el puesto de un cónyuge, concurre con los herederos según el orden de suceder señalado en los artículo 824 y 825 del Código Civil y solicitó al Tribunal, librar el edicto correspondiente por medio del cual se cite a todas aquellas personas que pudieran tener interés en el juicio a los efectos de su publicación.

AUTO DE ADMISIÓN

Por auto de fecha 13 de noviembre de 2008 (folio 15), el Tribunal admitió la acción merodeclarativa, interpuesta por la ciudadana Elsa de Jesús Charaima, asistida por el abogado en ejercicio Jairo Antonio Yáñez Cuellar, cuanto ha lugar en derecho y ordenó librar edicto a publicarse el diario “El Cambio de Siglo” de la ciudad de Mérida, emplazando a todas aquellas personas que se crean con interés en el juicio, a fin de que se hicieran parte en el mismo dentro de los 15 días de despacho contados una vez que conste en el expediente la publicación y consignación del periódico y expongan lo que considere conveniente.


CONSIGNACIÓN DEL EDICTO

Por diligencia de fecha 26 de enero de 2009 (folio 20), la ciudadana Elsa de Jesús Charaima, asistida por el abogado Jairo Antonio Yáñez Cuellar, consignó el edicto ordenado, el cual fue publicado en el diario Cambio de Siglo en fecha 26 de enero de 2009.

En nota de secretaría que corre agregada al folio 25, se dejó constancia que el día 19 de febrero de 2009, venció el lapso de 15 días de despacho dado en el edicto, para que los interesados se hicieran presentes en el juicio.

PROMOCIÓN DE PRUEBAS

En escrito de fecha 23 de marzo de 2009 (folio 26), la parte solicitante Elsa de Jesús Charaima, promovió las siguientes pruebas:

PRIMERA: Declaración de testigos, realizada por ante el Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón del Estado Mérida de fecha 24 de abril de 2008, que se encuentra anexa al expediente.

SEGUNDA: Acta de defunción del ciudadano Rolando de Jesús Pernia de fecha 04 de diciembre de 2000, inserta por ante la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida.

TERCERA: Constancia de concubinato emanada de la Prefectura Civil de la Parroquia Tovar, Municipio Tovar del estado Mérida de fecha 21 de febrero de 2001.

CUARTA: Documento de propiedad de los ciudadanos Rolando de Jesús Pernia y Elsa de Jesús Charaima, sobre una parte de un lote de terreno el cual se encuentra protocolizado en la Oficina Subalterna del Registro del Distrito Tovar en fecha 15 de julio de 1994, anotado bajo el Nº 29, folio 114, tomo primero.

ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

PRIMERA: Declaración de testigos, realizada por ante el Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón del Estado Mérida de fecha 24 de abril de 2008, que se encuentra anexa al expediente.

A los folios 04 al 10, corre agregada declaración de testigos evacuada por ante el Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón del Estado Mérida en el cual los ciudadanos Yorle Minerva Hernández Pernia y Ana Cristina Contreras de Montilva, venezolanas mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 20.217.403 y 8.077.768, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Tovar Estado Mérida y civilmente hábiles declararon que conocen de vista trato y comunicación a la ciudad Elsa de Jesús Charaima y conocieron al fallecido Rolando de Jesús Pernia y les consta que ellos mantuvieron una relación concubinaria por un tiempo aproximado de quince años, viviendo en la calle 8, casa Nº 4-24, sector El Corozo, Municipio Tovar del estado Mérida. Manifestaron igualmente que la pareja no procreó hijos y les consta que el difunto Rolando de Jesús Pernia nunca fue casado y no le conocieron otros familiares o herederos.

Estas declaraciones, son contestes entre sí y no contradictorias y fueron rendidas por personas de absoluta credibilidad, por lo que este Juzgador les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDA: Acta de Defunción del ciudadano Rolando de Jesús Pernia de fecha 04 de diciembre de 2000, inserta por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida.

Al folio 11 riela Acta de Defunción inserta por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida del ciudadano Rolando de Jesús Pernia, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 3.294.318, domiciliado en Tovar Estado Mérida, de 59 años de edad, que falleció el día 02 de diciembre de 2000, en el Hospital Universitario de Los Andes. La presente acta de defunción está suscrita por la Prefecto Civil Abogada Marina Calderón Uzcátegui y constituye plena prueba del fallecimiento del referido ciudadano, por ser documento público otorgado por ante el funcionario competente para ello, teniendo plena validez su contenido tanto frente a las partes como frente a los terceros, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357, 1358 y 1360 del Código civil. Así se decide.

TERCERA: Constancia de concubinato emanada de la Prefectura Civil de la Parroquia Tovar, Municipio Tovar del estado Mérida de fecha 21 de febrero de 2001.

Al folio 27 corre agregada constancia emitida por la Prefectura Civil de la Parroquia Tovar, Municipio Tovar del estado Mérida suscrita por la Prefecto Civil abogada Carmen Haydee Camacho Molina de fecha 20 de febrero de 2001, según la cual los ciudadanos José del Carmen Montilva Contreras y Cristina Contreras de Montilla, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.469.451 y 8.077.768, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tovar y hábiles, hacen constar que conocen a los ciudadanos Elsa de Jesús Charaima y Rolando de Jesús Pernia, domiciliados en la calle 8, Nº 4-24 de El Corozo Municipio Tovar y por el conocimiento que ellos tienen saben que hacían vida concubinaria desde hacía aproximadamente nueve años.

La constancia anteriormente analizada es un documento administrativo emanado de una Prefectura Civil dependiente del Estado Venezolano, la cual fue suscrita por dos testigos mayores de edad y hábiles, desprendiéndose de ella que estos conocieron al hoy causante Rolando de Jesús Pernia y a Elsa de Jesús Charaima, quienes convivieron juntos por espacio de nueve años. Este sentenciador confiere a tal constancia pleno valor probatorio demostrativo de que los citados ciudadanos mantuvieron una unión concubinaria durante el tiempo allí determinado. Así se decide.

CUARTA: Documento de propiedad de los ciudadanos Rolando de Jesús Pernia y Elsa de Jesús Charaima, sobre una parte de un lote de terreno el cual se encuentra protocolizado en la Oficina Subalterna del Registro del Distrito Tovar en fecha 15 de julio de 1994, anotado bajo el Nº 29, folio 114, tomo primero.

A los folios 28 y 29, corre agregado documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Tovar en fecha 15 de julio de 1994, anotado bajo el Nº 29, folios 113 al 116, tomo primero, protocolo primero, mediante el cual la ciudadana Ana Magali escalante Echeverría, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.070.924, domiciliada en la ciudad de Tovar y hábil, dio en venta por la suma de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) a los ciudadanos Rolando de Jesús Pernia y Elsa de Jesús Charaima, una parte de un lote de terreno ubicado en la Parroquia El Amparo Municipio Tovar del estado Mérida. Por este documento los mencionados ciudadanos adquirieron en un cincuenta por ciento para cada uno la plena propiedad y posesión del lote de terreno, en virtud de constar tal negociación en documento público otorgado por ante el funcionario competente para ello y por lo tanto con fuerza de ley tanto entre las partes como frente a los terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1357 y 1358 y 1360 del Código Civil. Así se decide.

En cumplimiento de la disposición legal contenida en el artículo 507 del Código Civil, se publicó un edicto en la prensa, haciendo del conocimiento de los interesados que pudieran existir, de la acción incoada por la solicitante y no habiendo acudido ningún interesado a hacerse parte en el proceso, este Tribunal considera la no existencia de personas que pudieran reclamar derechos a su favor.

Adminiculando todas las pruebas producidas por la solicitante que fueron objeto de valoración por este Juzgador, así como también la constancia de concubinato que riela en las actas procesales, queda suficientemente demostrado que Rolando de Jesús Pernia y Elsa de Jesús Charaima mantuvieron una unión concubinaria desde el año 1991 hasta el día 02 de diciembre de 2000, en que se produjo el fallecimiento de Rolando de Jesús Pernia, habiendo habitado la pareja en la calle 8, Nº 4-24 de El Corozo Municipio Tovar del Estado Mérida.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana, DECLARA CON LUGAR la acción mero declarativa incoada por la ciudadana Elsa de Jesús Charaima y en consecuencia queda expresamente establecido que dicha ciudadana hizo vida concubinaria con el causante Rolando de Jesús Pernia, quien fuera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.294.318, y estuvo domiciliado en la ciudad de Tovar Estado Mérida, correspondiéndole a Elsa de Jesús Charaima en los bienes materiales dejados por el causante el 100% de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 825 aparte tercero del Código Civil y con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de julio de 2005, que reconoce a cada componente de una unión concubinaria legalmente declarada derechos sucesorales con relación al otro. Así se decide.

Publíquese y déjese copia.
Dado, sellado y firmado en el despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en esta ciudad de Tovar, treinta (30) de abril de dos mil nueve (2009).-

El Juez,


Ismael Eugenio Gutiérrez Ruiz
La Secretaria,


Abg. Sandra Contreras
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, se agregó original en el expediente civil N° 8193, se dejó copia para el archivo y se publicó siendo las once y treinta de la mañana (11:30 AM).-
La Secretaria,

Abg. Sandra Contreras